REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 02 de mayo del 2.005
194º y 146º
Exp. 8.669.-

Vista la diligencia presentada el 28 de abril del 2005, por el abogado MANUEL A. AFONSO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.028, en su carácter de autos, en la cual solicita que este Tribunal “se pronuncie sobre el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el bien inmueble propiedad de las demandadas, decretada en el Cuaderno de Medidas” decretada el 29 de octubre del 2002, cuya medida fue suspendida comunicándosele al ciudadano Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, mediante el Oficio No. 126/05, de fecha 28 de abril del 2005, en el cual se incurrió en un error material referente a la naturaleza del inmueble sobre el cual pesaba la medida, razón por la cual se ordena la subsanación de dicho error conforme a los datos que constan en el Oficio No. 2129, de fecha 12 de noviembre del 2002, dirigido al susodicho Registrador, comunicándole la medida decretada.
Queda así anulado el Oficio No. 126/05, de fecha 28 de abril del 2005, y en consecuencia se ordena librar nuevo oficio al ciudadano Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo con los datos correctos.
El Juez Provisorio,

Abog. SANTIAGO MERCADO DIAZ
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO
En la misma fecha se libró Oficio No. 131/05.-
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO