REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTEACTORA.-
BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.-
VLADIMIR VILLALBA, abogado en ejercicio.
PARTE DEMANDADA.-
EMBALAJES MULTIPLES, C.A..
MOTIVO.-
AMPARO CONSTITUCIONAL (INHIBICION).
EXPEDIENTE N° 9.003.
De la lectura de las actuaciones que integran el presente expediente se observa que el día 05 de mayo del 2.004, la Abog. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ, en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo del juicio contentivo de Cobro de Bolívares, incoado por el BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil EMBALAJES MULTIPLES, C.A., fundamentando dicha inhibición en el ordinal 9, del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil.
En razón de lo anterior, es por lo que las copias certificadas correspondientes a dicha inhibición fueron remitidas a este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien como distribuidor lo remitió a este Tribunal, dándosele entrada el 25 de mayo del 2.005, bajo el N° 9.003, y encontrándose la presente causa en estado de decidir, este juzgador lo hace en los términos siguientes:
PRIMERA.-
La ciudadana Juez antes mencionada en su Acta de Inhibición señala lo siguiente:
“...Por cuanto en el Expediente signado con el No. 48.896, de la nomenclatura de este Tribunal, contentivo de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, y por cuanto he patrocinado asistencia y recomendación en beneficio de sus intereses desempeñándome como co-apoderada judicial de la referida Sociedad Mercantil, según se evidencia de la copia del mandato agregada a los folios que van del 05 al 07 ambos inclusive, de los autos; y por encontrarme comprendida dentro del supuesto de hecho que establece el artículo 82, Ordinal 9º del Código de Procedimiento Civil, ME INHIBO de conocer la presente causa. Esta inhibición opera contra ambas partes…”
El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:
82.- “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asunto de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: ...
...9. Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa.”
84.- “El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes dentro de los dos días siguientes manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido...
...La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se
expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.”
85.- “El Juez u otro funcionario impedidos podrán continuar en sus funciones, si convinieren en ello las partes o aquella contra quien obrare el impedimento, excepto si éste fuere el de ser el recusado cónyuge, ascendiente o hermano de alguna de las partes, o el de tener interés directo en el pleito, siendo recusado Juez o Conjuez.
Los apoderados no necesitarán autorización especial para prestar su consentimiento en este caso.”
86.- “La parte o su apoderado deberán manifestar su allanamiento, firmándolo ante el Secretario del Tribunal, dentro de los dos días siguientes a aquel en que se manifieste el impedimento. Pasado este término no podrán allanar al impedido.”
88.- “El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales por la ley...”
93.- “Ni la recusación ni la inhibición detendrán el curso de la causa, cuyo conocimiento pasará inmediatamente mientras se decide la incidencia, a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la localidad, y en defecto de éste a quien deba suplirlo conforme a la ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o recusado.”
De lo anteriormente expuesto se evidencia que la Juez manifiesta que se inhibe motivado a que le ha prestado su patrocinio o asesoría a la parte actora, lo cual implica que entre ellos existe relación que tiene su causa en el ejercicio de la profesión, lo cual puede dar lugar a que las decisiones que se tomen se encuentran influenciadas a favor de la misma, y dado que la contra parte no la allanó, es por lo que quien decide considera que con ello la contraparte admite lo expuesto por la Juez.
SEGUNDA.-
Este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición interpuesta por la Abog. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ, en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad. En consecuencia, remítase el presente expediente al precitado Tribunal, a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 62, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005). Años 195° y 146°
El Juez Provisorio,

Abog. SANTIAGO MERCADO DIAZ
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO
En la misma fecha se remite, constante de ocho (08) folios útiles, y con Oficio N° 177/05.-
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO