REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE ACTORA.-
JOSE DE JESUS VARGAS, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad No. 2.211.982, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 49.188, de este domicilio.
MOTIVO.-
SOLICITUD DE INTERPRETACIÓN
EXPEDIENTE: 8.755

El día 19 de agosto del 2004, el abogado JOSE DE JESUS VARGAS, presentó una solicitud de interpretación, por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, quien como distribuidor lo remitió a este Tribunal, dándosele entrada el 25 de agosto del 2004, y encontrándose la causa en estado de sentencia, pasa este Tribunal a decidir previa las consideraciones siguientes:
PRIMERA.-
De la lectura de las actuaciones que corren insertas en el presente expediente se observa lo siguiente:
a) En el escrito contentivo de la solicitud de interpretación demanda, se lee:
“...pero la sociedad de comercio vencida totalmente en ambos procesos, en primera instancia y en alzada por apelación temeraria sin asidero jurídico para ello, pretendió y contando con la buena pro del tribunal a-quo pretende no cancelarme mis honorarios causados y justificar que cor las costas procesales de (Bs. 480.937,50) que cobró mi defendida sea lo que me pertenece, obviando el criterio doctrinal y jurisprudencial que distingue las costas o costos del proceso y es por ello que he estimado e intimado por separado, todo de conformidad al articulo 22 de La Ley de Abogados y de conformidad a los dispositivos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, y el Tribunal se ha pronunciado después de tantas trabas u obstáculos mejor dicho, que por último admitió de conformidad al articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, y se cumplió con la articulación probatoria de mi parte, promoví y evacué pruebas y 1a intimada solamente promovió al último día y en ese mismo día las ratifiqué y por separado para mejor proveer, delegué en el Tribunal designara el perito que me correspondía designar entre otras cosas. Pues bien Ciudadano Juez, la Juzgadora ordenó la constitución del tribunal retasador en auto previo. Al día siguiente mediante auto ordenó anular todo lo actuado y dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva justificando las costas ya señaladas que en cheque cobró mi defendido nadie más que él, y que a estos mismos efectos, le solicité para mejor proveer, citara mi asistido y lo declaró improcedente, también dijo que mi reforma no era clara y que darme la razón era crear un estado dentro de otro estado y por ello dictó interlocutoria la cual apelé y me la declararon sin lugar. Por todo lo ante expuesto, es por lo que acudo a su competente autoridad para saber si procede o no el cobro de mis honorarios profesionales que desde que se produjo la sentencia confirmatoria de Julio del 2002 a la presente fecha, no he podido hacer efectivo mi trabajo como profesional del derecho que hasta he tenido que demandar por segunda vez ya que en la primera de expediente 585, la Jueza le dijo a la intimada que contestara la demanda, en 20 días de despacho y opusiera cuestiones previas. Después de todo esto la Juez a-quo en vista de que le apelé, y le pedí inclusive se inhibiera y por último, después que me negó todo esto, le pedí que reconsiderara y fue cuando me dijo que demandará de nuevo y esa es la razón de un nuevo expediente de No 616 y después me dijo que reformara la demanda sin que me pasara de Cinco Millones de Bolívares porque en esos términos iba a perder la demanda, y fue cuando procedí a la reforma y al presentarla, la Juzgadora mediante auto ordenó se agregara al expediente 090 y por último, lo increíble pero cierto, fue cuando decidió dictar la sentencia aludida. En otras palabras, para la Jueza de la causa principal, a mi no me asiste la razón en cobrar mis honorarios profesionales que formaron parte de ese litigio donde la intimada quedó vencida en la forma que prevé el 274 y el 281 del Código de Procedimiento Civil vigente. Por todo este razonamiento es por lo que le agradezco sus buenos oficios y la consulta ante su máxima experiencia, y me diga si tengo derecho o no a mis honorarios, y lo que usted decida en aras de la justicia y de la verdad, acataré y lo que seguramente servirá para el esclarecimiento de esta incertidumbre en que me encuentro en la actualidad y a estos mismos efectos le anexo fotostática en parte de lo que ha sido mi actuación en la causa principal y en la intimación de honorarios. En espera de lo que Ud. Ciudadano Juez, tenga a bien providenciar en la presente consulta, es por lo que le ruego sea admitido y sustanciado el presente escrito, y llenados los extremos de ley, así lo decida...”

SEGUNDA.-
La Constitución Nacional establece en su artículo 266:
“Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:…
6.- Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la Ley…”
La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece en su artículo 5:
“..Es la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República:
(..omissis...)
52.-Conocer del recurso de interpretación y resolver las consultas que se le formulen acerca del alcance e inteligencia de los textos legales, en los casos previstos en la Ley, y siempre que dicho conocimiento no signifique una sustitución del mecanismo, medio o recurso previsto en la ley para dirimir la situación si la hubiere.”
Del contenido de dichas disposiciones se desprende que el recurso de interpretación tiene como finalidad aclarar y precisar el alcance e inteligencia de un dispositivo legal, siempre que el ejercicio de dicho recurso no pretenda la sustitución de los mecanismos o medios procesales que prevee el ordenamiento jurídico, correspondiendo su conocimiento al Tribunal Supremo de Justicia.
Es más, según se evidencia del contenido del escrito el recurrente requiere se le evacue respuesta sobre una consulta referente a los medios procesales que el ordenamiento jurídico le concede para hacer efectivo el pago de sus honorarios profesionales, lo cual tampoco es competencia de esta Alzada, quien solo conoce en segunda instancia de las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas por los Juzgados de Primera Instancia, o de las consultas legales, y en primera instancia en materia de amparo contra las decisiones dictadas por los Juzgados de Primera Instancia, lo referente a exequatur, recursos de invalidación, y juicios de queja.

TERCERA.-
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA CONSULTA SOLICITADA POR EL ABOGADO JOSE DE JESUS VARGAS.
PUBLIQUESE, y REGISTRESE.
DEJESE COPIA
Dada, firmada, y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los seis (06) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005). Años 194° y 146°.
El Juez Provisorio,

Abog. SANTIAGO MERCADO DIAZ
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO
En la misma fecha, y siendo las 12:30 m., se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO