GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 16 de Mayo de 2.005
194° y 146°

Por recibida la anterior demanda, junto con sus recaudos anexos, proveniente del juzgado receptor, désele entrada, fórmese expediente y por cuanto observa el Tribunal que en el contenido del libelo de la misma narra la demandante que en fecha 9 de Abril de 2001, el Juzgado Primero de Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se trasladó y constituyó en el inmueble en referencia con el fin de practicar notificación al ciudadano MANUEL RAMÍREZ GALEANO, cónyuge que lo fue de la finada CARMEN URBINA DE RAMÍREZ. Igualmente en dicho libelo solicita del Tribunal se ordene la citación de la demandada de autos, CARMEN URBINA DE RAMÍREZ, herederos o causahabientes o a quien sus derechos represente.
Se evidencia del libelo de la demanda una contradicción en cuanto a la parte demandada, porque si es finada tal como lo señala y así se indica igualmente en el contenido de la notificación de fecha 9 de Abril de dos mil uno que se acompaña, donde se lee: El Tribunal le impuso de la misión a cumplir al ciudadano CESAR JOSÉ LINARES RIVAS, en su carácter de panadero empleado de la ciudadana ESTHER RAMÍREZ que es hija de la difunta CARMEN URBINA DE RAMÍREZ.
Si la ciudadana CARMEN URBINA DE RAMÍREZ es finada (difunta) mal puede citarse a una persona que no existe.
En consecuencia y por lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de ley, declara INADMISIBLE presente demanda por ser contraria a derecho.

La Juez,
Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA,

La Secretaria Suplente,

JULIANNY BANDRES MENDOZA,