REPUBLICA B0LIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE DEMANDANTE: SILVESTRE JORDÁN, Guyanés, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. E-81.654.474 y de este domicilio,
ABOGADO ASISTENTE. ARNALDO MORENO LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 19.186 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: JUAN AUGUSTO SALAZAR SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 1.145.471 y de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE N° 6.011
Vista la diligencia que antecede estampada por el ciudadano SILVESTRE JORDÁN, Guyanés, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. E-81.654.474 y de este domicilio, asistido por el abogado ARNALDO MORENO LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 19.186 y de este domicilio, en la cual desiste del procedimiento, reservándose la acción para intentarla de otro modo, intentada contra el ciudadano JUAN AUGUSTO SALAZAR SANTANA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 1.445.47l, por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento. En consecuencia, este Tribunal por lo antes expuesto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, tiene por DESISTIDO el presente procedimiento, igualmente se acuerda la devolución de los recaudos marcados con las letras A, B, C, D y F, respectivamente, dejando en su lugar copia fotostática de las mismas, firmando la secretaria cada uno de sus folios y al pie de la certificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento. Desglósense éstos.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo de dos mil cinco Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,
Dra.ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA, La Secretaria Suplente,
JULIANNY BANDRES MENDOZA,
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