REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE DEMANDANTE. : JOSE ENRIQUE CARUSI BARRIOS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 5.861.290 y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
ABOGADA: SATURNINA MERCEDES ALCANARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 34.815.
PARTE DEMANDADA. ATELIER DE BELLEZA JESSICA, C.A. representada por la ciudadana RAFAELA DEL CARMEN ANDRADE ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad N°. 10.032.147 y de este domicilio.
MOTIVO. RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE N°.6003.
Vista la diligencia que antecede, suscrita por una parte por la ciudadana RAFAELA DEL CARMEN ANDRADE ALBORNOZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 10.032.147 y de este domicilio, actuando en su carácter de Gerente Administrativo de ATELIER DE BELLEZA JESSICA, C.A, asistida por la abogada YANET BARES ESCALANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.458 y de este domicilio, y por la otra la abogada SATURNINA MERCEDES ALCANTARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 34.8l5, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano LUIS ENRIQUE CARUSI BARRIOS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 5.86l.290 y de este domicilio, contentiva de la TRANSACCION, efectuado entre las partes, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMER0: La parte demandada conviene en resolver el contrato de arrendamiento, suscrito, renuncia a todos los derechos que le correspondan como arrendataria del inmueble objeto de la causa. Igualmente la ciudadana XIOMARA FERNANDEZ VELOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.054.813 y de este domicilio, asistida por la abogada GEMA BUSTILLOS DE SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 17.671, quien con el consentimiento de la representante de la demandada se encuentra ocupando el inmueble y declara que conviene pagar a la parte actora los siguientes conceptos: A) Los cánones de arrendamiento vencidos y no pagados, los intereses moratorios, honorarios por cobro judicial y demás anexidades. B) La deuda pendiente porservicio de agua prestado al local arrendado, la cual asciende
hasta el mes de Abril de 2.005, a la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS
OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 3.484.673,31); C) La deuda por concepto de servicio eléctrico y demás anexidades, cuotas ordinarios y extraordinarias de condominio, reparaciones menores que requiera el inmueble, asi como cualquier otro concepto derivado de la relación arrendaticia entre la parte demandada y el cesionario. SEGUNDO: La parte demandada es beneficiaria de una letra de cambio, valor entendido, aceptada por la ciudadana XIOMARA FERNANEZ, librada en la ciudad de Valencia, en fecha 10 de Diciembre de 2004, para ser pagada el 14 de Enero de 2005, por la cantidad de OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 8.190.000,00), quien declara como contraprestación a la deuda asumida en la presente transacción, renuncia al ejercicio de cualquier acción judicial en contra de la ciudadana XIOMARA FERNANDEZ. Por lo que la ciudadana RAFAELA DEL CARMEN ANDRADE ALBORNOZ, con el carácter ya expresado y en nombre personal y la ciudadana XIOMARA FERNANDEZ VELOZ, se otorgan mutuo y recíproco finiquito, por lo que renuncian al ejercicio de cualquier acción con ocasión del mencionado juicio. TERCERO: La parte actora abogada SATURNINA M. ALCANTARA, con el carácter aquí mencionado, declara que acepta la TRANSACCION, asimismo, declara que renuncia al ejercicio de cualquier acción contra la parte demandada relacionada con este procedimiento y acepta en nombre de su representado que la ciudadana XIOMARA FERNANDEZ, se encuentra actualmente ocupando el inmueble, igualmente declara que renuncia al ejercicio de cualquier acción judicial o extrajudicial, de tipo civil, penal administrativo o de cualquier otra índole derivado del mencionado contrato de arrendamiento. De igual manera declara que su representado queda en plena libertad de arrendar el inmueble objeto del contrato, a la ocupante del mismo o a un tercero de su preferencia. CUARTO. Ambas partes solicitaron del Tribunal la homologación de la anterior transacción y se proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordene la culminación de la causa, el levantamiento de las medidas acordadas y el archivo del expediente. Seguidamente este Tribunal por lo antes expuesto le imparte la correspondiente HOMOLOGACION a la TRANSACCION efectuada entre las partes y la tiene como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, suspende las medidas de SECUESTRO Y EMBARGO decretadas en la presente causa, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial
del Estado Carabobo. En Valencia, a los Tres (03) días del mes de Mayo del dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,
Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA,
La Secretaria Suplente,
JULIANNY BANDRES MENDOZA
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 11:00 de la mañana y se archivó la copia respectiva.
La Secretaria Suplente,
JULIANNY BANDRES MENDOZA,
Bdl.
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