GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 31 de Mayo del 2005
194° y 145°
Vista la diligencia que antecede, estampada en fecha: 30 de Mayo del presente año, por la abogado: MORAIMA C. SILVA en su carácter de Apoderada Judicial de la parte accionante, el cual solicita se aclare la sentencia dictada en fecha 19 de Mayo del 2005, de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, respecto del Segundo punto de la Sentencia en la cual se condena en costas a la parte demandante, lo cual es un error ya que el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil condena en costas a la parte que haya resultado vencida, quien en este caso es la parte demandada. Al respecto este Tribunal conforme lo dispone el artículo 252 del referido Código, procede a aclarar la Sentencia en referencia al error en que incurrió al condenar al pago de las costas a la parte demandante.
Ciertamente la parte demandante fue condenada al pago de las costas, habiéndose declarado con LUGAR LA PRESENTE DEMANDA, intentada por EDWARD JOSE PRADA TEJADA Y ELIAS ANTONIO PERAZA MÁRQUEZ, representados por las abogados; EDITH JOSEFINA GONZALEZ Y MORAIMA CAROLINA SILVA, por lo tanto le asiste la razón a la abogado MORAIMA CAROLINA SILVA, solicitante de la aclaratoria de Sentencia en el sentido que no debió ser condenado el demandante al pago de las costas.
En consecuencia, este Tribunal con fundamento en el artículo 252 del referido Código rectifica el error en que incurrió en la parte dispositiva del fallo de fecha 19 de Mayo de 2005, dejando sin efecto la condenatoria en costas de la parte demandante, condenándose en consecuencia en costas a la parte demandada. Se deja expresa constancia que esta aclaratoria forma parte de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 19 de Mayo de 2005.
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, aclara la sentencia dictada en fecha 19 de Mayo de 2005,
La Juez

Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA,



La Secretaria Suplente,

JULIANNY BANDRES MENDOZA,

En la misma fecha se tomó nota del auto anterior.

La Secretaria Suplente,


JULIANNY BANDRES MENDOZA,



ZAdeG/nl