REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE DEMANDANTE: DIEGO ANTONIO TORO NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 11.362. 777 y de este domicilio,
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE; MARINA MARGARITA GONZALEZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.952.
PARTE DEMANDADA. ANTONIO CHACÓN
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA..
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE N° 6009.
Visto el escrito presentado por la Abogado: MARINA MARGARITA GONZÁLEZ DE HERNÁNDEZ, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: DIEGO ANTONIO TORO NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.362.777 y de este domicilio, en la cual desiste de la acción y del procedimiento intentado contra el ciudadano: ANTONIO CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.031.229, por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA, este Tribunal por lo antes expuesto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, tiene por DESISTIDO tanto el procedimiento como la acción y acuerda el desglose de los originales del Instrumento Poder y las letras de cambio acompañadas a la demanda, dejando en su lugar copia certificada de los mismos. Corríjase la foliatura.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Cinco (05) días del mes de Mayo de dos mil cinco Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,
Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA,
La Secretaria Suplente,
JULIANNY BANDRES MENDOZA,
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a la 1:00 de la tarde y se archivó la copia respectiva, se deja constancia que la foliatura testada no vale.
La Secretaria Suplente,
JULIANNY BANDRES MENDOZA,
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