En horas de despacho del día de hoy, once (11) de mayo del año dos mil cinco (2005), siendo las 10:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios valencia. Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble distinguido con el Nº 216 en la Urbanización La Campiña, Segunda Etapa, Sector B, Colonia Bárbula, Jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en compañía de los abogados Elia Delgado de Grismold y Gregorio Maximiliano Andrade Zambrano, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.079.432 y V-1.902.155, e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 14.165 y 7.913, respectivamente, Apoderados Judiciales de los ciudadanos Paquita Marlene Narváez de Lizardo, Yubiri de la Chiquinquira Lizardo Narváez, Paquita de la Trinidad Lizardo Narváez y Edinson Eduardo Lizardo Narváez. Por cuanto el tribunal tocó varias veces la puerta tipo reja que da acceso al inmueble no habiendo quien responda al llamado, se designa como cerrajero al ciudadano Nelson Enrique Flores, titular de la cédula de identidad Nº 7.046.423, quien estando presente acepta el cargo y presta el Juramento de Ley, y procede a abrir las puertas que dan acceso al inmueble objeto de las presentes actuaciones. Seguidamente constituido el Tribunal en el interior del inmueble, los abogados exponen: Señalamos al Tribunal para que sea secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido, conformado por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el Nº 216, en el plazo general de la Segunda Etapa, Sector B, de la Urbanización La Campiña, situado en la Colonia Bárbula, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, la cual tiene una superficie aproximada de 264,48 mts, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 14,50 mts, con calle Nº 3; SUR: En la misma longitud 14,50 mts con parcela Nº 233; ESTE: En 18,24 mts con parcela Nº 215 y OESTE: En 18,24 mts con parcela Nº 217. La propiedad antes referida consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna del primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del estado Carabobo, en fecha 17 de febrero de 1977, bajo el Nº 8, Tomo 29, protocolo primero y les pertenece a la parte actora según el indicado documento y autoliquidaciones de impuestos y certificación de Solvencia de Sucesiones Nº 109.813. El Tribunal, ordenado como ha sido por el comitente y solicitado por los abogados actores, declara Secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido, anteriormente señalado y lo pone en posesión de los Apoderados Judiciales de la parte actora, quienes lo reciben conformes en nombre de sus representados, para su guarda y custodia. El Tribunal hace constar, que el inmueble se encuentra totalmente desocupado de personas y bienes, y en aparente buen estado, un closet sin puertas y al momento de constituirse el tribunal en el interior del inmueble no fue encontrado ningún objeto de valor, ni prendas, ni dinero en efectivo. Los apoderados judiciales de la parte actora reciben el inmueble conforme libre de bienes y personas. Es todo. Siendo las 11:30, el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisorio (fdo) Dra. Alix Rodríguez; Los Apoderados de la parte actora (fdos) Elia Delgado de Grismold y Gregorio Maximiliano Andrade Zambrano; El Cerrajero (fdo) Nelson Enrique Flores; La Secretaria Accidental (fdo) Alimar Laya.