En horas de despacho del día de hoy, once (11) de mayo del año dos mil cinco (2005), siendo las 12:40 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios valencia. Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble ubicado en el piso 3, apartamento 3-D, Residencias Aloha, Calle Don Bosco, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del Abogado Héctor Pérez González, inscrito en el Inpreabogado Nº 30.652, Apoderado Judicial de la ciudadana Ana Coromoto Golindano Moreno, a los fines de practicar la Medida de Secuestro ordenada por el comitente. El Tribunal hace constar que se comunicó vía telefónica celular Nº 0414-4317537, con el Abogado Néstor Duran, quien le manifestó que se haría presente con el demandado Víctor Manuel Racamonde Conde, por lo que el Tribunal acuerda un lapso de espera de una hora, siendo la 1:00 de la tarde. Seguidamente se hace presente el ciudadano Víctor Manuel Racamonde Conde, titular de la cédula de identidad Nº V-8.830.669, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.003, en compañía de los abogados Néstor Alí Duran Pinto, titular de la cédula de identidad Nº V-7.021.271 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.289, y de Yeny Celina Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº V-7.070.413, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.196, el tribunal les notificó de la misión a realizar. Seguidamente el demandado notificado permite que el Tribunal se constituya en el interior del inmueble objeto de la presente medida. En este estado el Abogado actor expone: Señalo al Tribunal para que sea Secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido, ubicado en la calle Don Bosco o 129 Nº 211, Residencias Aloha, piso 3, apartamento 3-D, de la Urbanización Las Acacias, Parroquia San José, municipio valencia del Estado Carabobo. Dicho inmueble tiene una superficie de 70 mts2 y consta de los siguiente linderos: NORTE: Apartamento Nº C-3; SUR: Hall de distribución de la planta; ESTE: Fachada este del edificio; OESTE: Pasillo a los apartamentos del bloque norte del edificio. El Tribunal ordenado como ha sido por el comitente, y solicitado por el abogado actor, declara secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido, antes señalado, poniendo dicho inmueble bajo la guarda y custodia del Apoderado Judicial de la parte actora, quien lo recibe conforme para su representado, ciudadana Ana Coromoto Golindano. En este estado, el abogado actor expone: Solicito al Tribunal se abstenga de materializar la presente medida y se reserve la comisión para una oportunidad que señalaré una vez concretado un acuerdo con el demandado y sus abogados. En este estado el Tribunal, visto lo solicitado por el Apoderado Judicial de la demandante, acuerda de conformidad, se abstiene de materializar la Medida de Secuestro practicada, hasta tanto la parte actora provea lo conducente. Es todo. Siendo las 2:30 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisorio (fdo) Dra. Alix Rodríguez; El Abogado Actor (fdo) Héctor Pérez González; El Demandado y sus abogados asistentes (fdos) Víctor Manuel Racamonde Conde, Néstor Alí Duran Pinto, Yeny Celina Mendoza; La Secretaria Accidental (fdo) Alimar Laya.
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