En horas de despacho del día de hoy, doce (12) de mayo del año dos mil cinco (2005), siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios valencia. Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la sede de la empresa demandada, ubicada en la Carretera Nacional Los Guayos-Valencia, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del ciudadano Eduardo Jesús Sequera, titular de la cédula de identidad Nº 12.315.507, debidamente asistido en este acto por la Abogada Yoli Tamara Díaz Lugo, titular de la cédula de identidad Nº 9.811.826, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.534, a los fines de practicar la Medida ordenada por el comitente. Presente el ciudadano Francisco García, titular de la cédula de identidad Nº V-3.097.419, a quien en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales de la demandada, Bridgestone Firestone Venezolana, C.A, el tribunal le notificó de la misión a realizar, imponiéndole el contenido del Despacho librado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, el cual “Ordena a la Sociedad Mercantil Bridgestone Firestone Venezolana, C.A, restituir en el ejercicio pleno de sus funciones laborales al ciudadano Eduardo Jesús Sequera, con el goce de Salario y prerrogativas inherentes a sus respectivos cargos”. Seguidamente el Notificado expone: No tenemos inconvenientes en proceder a cumplir el mandato establecido por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, a tal efecto le solicito me den el tiempo necesario para proceder a realizar los cálculos y emitir el cheque respectivo relacionados con los Salarios Caídos establecidos en la decisión del Tribunal. Para el día Lunes 16 de los corrientes, le estaríamos entregando el cheque contentivo de dichos beneficios y le informaremos sobre el Turno y condiciones de reinducción para proceder al reenganche el día Martes 17 de Mayo de 2005. En este estado, la parte actora, asistida de abogado expone: visto lo manifestado por el representante de la empresa Bridgestone Firestone Venezolana, C.A, Acepto lo sugerido por éste en los términos señalados. Es todo. Igualmente hago constar que en el día de hoy no son cancelados los Salarios Caídos dejados de percibir hasta este momento. Seguidamente el Tribunal, siendo las 10:40 de la mañana, regresa a su sede; lo emanado vale. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisorio (fdo) Dra. Alix Rodríguez; La Parte Actora y su Abogado asistente (fdos) Eduardo Jesús Sequera, Yoli Tamara Díaz Lugo; El Notificado (fdo) Francisco García; La Secretaria Accidental (fdo) Alimar Laya.