En horas de despacho del día de hoy, doce (12) de mayo del año dos mil cinco (2005), siendo las 10:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios valencia. Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas en un inmueble distinguido con el Nº 1-5, Nivel 1, del módulo 3, ubicado en la Primera Etapa del Centro Comercial Las Lomas de La Esmeralda, situado en la Urbanización La Esmeralda, Parroquia San José del Municipio San Diego del Estado Carabobo, en compañía del abogado Irma Carrero Betancourt, titular de la cédula de identidad Nº 14.043.562, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.543, Apoderada Judicial de INDE, C.A., a los fines de de practicar la Medida Embargo Ejecutivo ordenada por el comitente. A solicitud de la Abogado actora se designa a la Depositaria Judicial Carabobo, S.R.L, representada por Adriana Márquez, titular de la cédula de identidad Nº 7.012.830, y como Perito Avaluador al ciudadano Juan Pedro Colmenarez, titular de la cédula de identidad Nº 10.643.606, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el Juramento de Ley. El Tribunal hace constar que a través del vidrio de la ventana del local que el mismo se encuentra desocupado de personas y bienes. En este estado la abogado actora expone: Señalo al tribunal para que sea embargado y avaluado el inmueble donde se encuentra constituido a sus puertas, conformado por un local comercial distinguido con el Nº 1-5, Nivel 1, Módulo 3, Primera Etapa del Centro Comercial Lomas de La Esmeralda, situado en la Urbanización La Esmeralda, Municipio San Diego del Estado Carabobo; dicho inmueble tiene una superficie de 38 mts2, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el local Nº 1-6; SUR: con el local Nº 1-14; ESTE: con la fachada este; y OESTE: con el muro de la fachada oeste. Al mencionado inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de 0,9429%, sobre los bienes comunes y en los derechos y obligaciones inherentes a la Administración y Conservación del Centro Comercial. El documento de condominio se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 03 de marzo de 1998, bajo el Nº 26, tomo 36, folios del 1 al 20, protocolo primero. Dicho inmueble le pertenece a las ciudadanas María Olga Pérez León y Rosa Mary Pérez León, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 21 de mayo de 1998, quedando anotado bajo el Nº 4, folios del 1 al 3, protocolo primero, tomo 23, tal como consta de la copia simple del documento de propiedad que consigno en este acto para que sea asegurado a los autos. El Tribunal, ordenado como ha sido por el comitente y solicitado por la abogado actora, declara Embargado Ejecutivamente el inmueble donde se encuentra constituido a sus puertas y de conformidad con el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil declara la Desposesión Jurídica del inmueble embargado. Se acuerda notificar de la presente a la Oficina Inmobiliaria de Registro de los Municipios Naguanagua y san Diego del Estado Carabobo. Asimismo se hace constar que se fijó a la s puerta del inmueble un cartel de notificación de la práctica de la Medida. El Perito Designado expone: el Avalúo del local comercial embargado es la cantidad de Bs. 10.000.00000. El Tribunal agregó a los autos el recaudo consignado. Es todo. Siendo las 12:00 del mediodía el tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisorio (fdo) Dra. Alix Rodríguez; La Abogada Actora (fdo) Irma Carrero Betancourt; La Depositaria (fdo) Adriana Márquez; El Perito Avaluador (fdo) Juan Pedro Colmenarez; La Secretaria Accidental (fdo) Alimar Laya.
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