En horas de despacho del día de hoy, dieciocho (18) de Mayo del año dos mil cinco (2005), siendo las 12:30 del medio día, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble ubicado en el Centro Comercial Caroní, Municipio Libertador del Estado Carabobo, en compañía del abogado Gustavo Enrique Montañés, titular de la cédula de identidad N° V-1.856.632, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.806, actuando en su carácter de Endosatario a título de Procuración del ciudadano Enrique Manuel García Alejos, a los fines de practicar la medida de embargo Preventivo ordenada por el comitente. Presente el ciudadano Carlos Miguel Rodríguez Izquierdo, titular de la cédula de identidad N° 9.597.679, a quien en su carácter de demandado el Tribunal le notificó de la misión a realizar. A solicitud del abogado actor se designa a la Depositaria Judicial Carabobo S.R.L, representada por la ciudadana Adriana Márquez, titular de la cédula de identidad N° 7.012.830 y como Perito Avaluador al ciudadano Juan Pedro Colmenárez, titular de la cédula de identidad N° 10.643.606, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley. El demandado solicita un lapso de espera para que se haga presente su abogado; lo que el Tribunal acuerda un lapso de una hora de espera. Siendo la 1:00 de la tarde. En este estado, siendo las 2:17 de la tarde, el abogado actor insta al demandado para llegar a un convenio de pago, por lo que el demandado expone: Luego de haberme comunicado vía telefónica celular con un abogado manifiesto que no haré ningún convenio de pago, por cuanto no he firmado ninguna letra de cambio. Seguidamente el abogado actor solicita al Tribunal se traslade al sitio que indicará posteriormente para practicar la medida de Embargo Preventivo ordenada; lo que acuerda el Tribunal de conformidad una vez el abogado actor señale la oportunidad. Es todo. Siendo las 2:24 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisorio, (FDO) Dra. Alix Rodríguez; El abogado actor, (Fdo) Firma Ilegible; El demandado, (se negó a firmar); La Depositaria, (Fdo) Firma Ilegible; El Perito, (Fdo) Firma Ilegible; La Secretaria acc, (Fdo) Alimar Laya.-
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