En horas de despacho del día de hoy, Diecinueve (19) de mayo del año dos mil cinco (2005), siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble ubicado en la Urbanización Santa Inés, sector 3, calle 19, casa Nº 8, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la ciudadana Marbella del Carmen Mora Mora, titular de la cédula de identidad Nº 9.180.506, parte actora en el presente acto, debidamente asistida por la Abogado Eglee Valenty Barrera, titular de la cédula de identidad Nº 8.701.009, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.288, a los fines de realizar el inventario de bienes muebles e inmuebles que constituyen el manejo de la comunidad conyugal de los ciudadanos Marbella del Carmen Mora Mora y Gustavo Enrique Guerrero Avendaño. Presente el ciudadano Gustavo Enrique Guerrero Avendaño, a quien en su carácter de demandado, el tribunal le notificó de la misión a realizar . el tribunal constituido como está a las puertas del inmueble mencionado hace constar que el notificado se negó a presentar su documento de identidad, manifestando que no abrirá las puertas del inmueble luego manifestó que había llamado a su abogado, Doctor Evaristo Zambrano quien le dio instrucciones de no atender al Tribunal ni permitirle el acceso al inmueble. Seguidamente procedió a bajar las puertas del inmueble tipo Santa María, negándose rotundamente por orden de su abogado de no abrir las puertas al Tribunal ni dejarlo entrar a practicar la Medida de Inventario decretada por el comitente. La Juez al imponer la misión a realizar al demandado le instó a presentar documento Cédula de Identidad a lo que se negó en forma rotunda y contundente afirmando que su abogado se lo había prohibido terminantemente hasta que lo llamara otra vez por teléfono o lo fuera a buscar. El Tribunal ante la situación que se presenta y a los fines de evitar actos de violencia o agresión o cualquier reacción vista la actitud del demandado al cerrar las puertas de acceso al inmueble, acuerda concederle una hora a fin de que el demandado, como bien se presume, busque a su abogado para que se haga presente y lo asista en el acto, siendo las 11:00 de la mañana. En caso contrario de conformidad a l pautado en el artículo 591 del Código De Procedimiento Civil se procederá a la designación de un cerrajero y a aperturar las puertas del inmueble a los fines de cumplir con lo ordenado por el comitente. Se hace constar que el Tribunal se encuentra en compañía del Distinguido Edilberto Auras, titular de la cédula de identidad Nº 13.756.488, placa 3923 y el Cabo II Carlos Ferrer, titular de la cédula de identidad Nº 10.734.734, placa 4829, adscritos a la Policía del Estado Carabobo, Comando La Isabelica. Seguidamente, siendo las 12:05 del mediodía, el Tribunal en cumplimiento a lo ordenado por el Juez comitente designa como Perito Avaluador al ciudadano Juan Pedro Colmenarez, titular de la cédula de identidad Nº 10.643.606, quien estando presente acepta el cargo y presta el Juramento de Ley. Asimismo se hace constar que a esta hora no se ha hecho presente al acto el demandado ni abogado que lo asista o lo represente. El Tribunal, de conformidad con el artículo 591 del Código De Procedimiento Civil designa como cerrajero al ciudadano Daniel Paz, titular de la cédula Nº 6.864.833, quien estando presente acepta el cargo y presta el Juramento de Ley y procedió a abrir la puerta de acceso al inmueble. En este estado, siendo las 12:20 del mediodía el Abogado Evaristo Zambrano se comunicó vía telefónica celular con la Juez solicitándole un lapso de espera de 20 minutos aproximadamente para que el demandado regrese al acto; lo que acordó de conformidad por lo que el Tribunal ordena al Cerrajero detenga la apertura de la puerta hasta tanto culmine el lapso acordado, ya que aún no se ha abierto la puerta. Seguidamente se hace el ciudadano José Guerrero, quien es hermano del demandado y manifestó que éste ya se haría presente. Seguidamente, siendo la 12:40 del mediodía se hace presente el demandado y procedió a abrir la puerta de acceso del inmueble permitiéndole al Tribunal constituirse en el interior del inmueble. Seguidamente el demandado presenta Cédula de Identidad Nº 9.021892 e identificado como Gustavo Enrique Guerrero Avendaño. El Tribunal constituido en el interior del inmueble cumpliendo con lo ordenado por el Juzgado Comitente, la Abogado Actora solicita al tribunal proceda al inventario de los bienes muebles e inmuebles que constituyen el manejo de la comunidad conyugal de los ciudadanos Marbella del Carmen Mora Mora y Gustavo Enrique Guerrero Avendaño. En este estado el Tribunal para dar cumplimiento al particular Primero del Despacho hace constar expresamente que se encuentra constituido en una casa y terreno sobre e cual ese constituyó, situada en la Urbanización Santa Inés, sector 3, calle 19, casa Nº 8, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual señalan la demandante y demandado como el inmueble adquirido en la Sociedad Conyugal al que se refiere el Despacho librado por el Juez de la Causa. Avaluado en Bs. 50.000.000,oo; haciendo constar que el inmueble se encuentra en aparente buen estado. Se hace constar que el Perito está realizando de los bienes y enceres objeto de las presentes actuaciones que se encuentran en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. N cuanto al particular Segundo referido al vehículo con las siguientes características: Marca: Chevrolet, Tipo: Sedan, Color: Amarillo, Serial del Motor: 4AVII1709, Serial de Carrocería: 11694AVII1709, Placa: GDE-826, uso particular, Modelo: Impala, Año 80; l demandado, requerido por la Juez manifestó que el vehículo señalado lo había vendido en Bs. 3.500.000,oo, los cuales fueron invertidos al negocio. El inventario de los bienes y enceres que se encuentran en el inmueble son los siguientes: 1) Un (1) juego de comedor, compuesto por una mesa en forma rectangular y 6 sillas en aparente madera y asiento en aparente cuero, usado, avaluado en Bs. 400.00000; 2) Un (1) Ceibo en aparente madera compuesto por en su parte superior dos puertas y dos entrepaños, y en su parte inferior 3 gavetas y tres puertas, bastante usado (rayado, pelado, sucio) avaluado en Bs. 400.00000; 3) Un (1) microondas marca Samsung, modelo ME1040WA, serial 75GT200812V, color blanco, usado, avaluado en Bs. 150.00000; 4) Una (1) cocina marca Luferca, sin serial ni modelo visible aparente, bastante usada, compuesta de 4 hornillas, una plancha, un horno (6 perillas), avaluada en Bs. 120.00000; 5) Un (1) escaparate bastante, compuesto de 8 entrepaños y dos puertas con vidrio, avaluado en Bs. 60.00000; 6) Una (1) mesa pequeña en aparente madera y tope de aparente cerámica, avaluada en Bs. 130.00000; 7) Un (1) equipo de gas compuesto de dos bombonas sin nada con una numeración BV907T, avaluado en Bs. 300.00000; 9) Un (1) televisor a color, marca Electronic, modelo 19CTB, sin serial visible aparente, con su respectiva mesa en aparente madera usada, compuesta de 4 entrepaños y dos puertas en aparente vidrio, avaluado en Bs. 150.00000; 10) un (1) VHS marca Star, modelo GHV-1221M, sin serial visible, usado, avaluado en Bs. 80.00000; 11) Una (1) mesita auxiliar, en aparente madera, en forma redonda, usada, avaluada en Bs. 60.00000; 12) Una (1) silla aparente de madera (mecedora) usada y asiento y espaldar en mecatillo, avaluado en Bs. 40.00000; 13) Una (1) silla pequeña madera (mecedora) bastante usado y asiento y espaldar en mecatillo, avaluado en Bs. 15.000000; 14) Un (1) juego de muebles compuesto por un sofá de 3 puestos tapizado en tela de flores en color marrón, blanco y beige, dos poltronas tapizadas en tela de flores colores marrón, blanco y beige, con su repectiva mesa, en aparente madera y tope en vidrio (6 en forma rectangular) usada, avaluado en Bs. 160.00000; 15) Un (1) ceibo en aparente madera compuesto por dos puertas de vidrio y tres entrepaños en su parte superior y en su parte inferior dos puertas y cuatro gavetas, usado, avaluado en Bs. 160.00000; 17) Una (1) mesita en aparente pino, compuesta de tres entrepaños, usada, avaluada en Bs. 30.00000; 18) una (1) mesita en aparente madera, usada, en forma redonda, avaluada en Bs 30.00000; 19) una (1) mesita en aparente madera, usada, en forma redonda, avaluada en Bs 30.00000; 20) una (1) mesita auxiliar en aparente madera, compuesta por dos entrepaños, en forma redonda, avaluada en Bs 30.00000; 21) Un (1) ceibo en aparente pino compuesto en su parte superior de dos puertas en vidrio y en cada puerta 3 entrepaños y aparentemente usado 2 entrepaños y en su parte inferior 2 puertas y 4 gavetas usado, avaluado en Bs 140.00000; 22) Un (1) gavetero en aparente madera usado, compuesto de 2 gavetas grandes y 2 pequeñas, rayado, manchado, pelado, avaluado en Bs 70.00000; 23) Un (1) equipo de sonido marca Intetron, modelo TCM-520MS, serial 600487 (plato, equalizador, 1 cassette con sus dos cornetas sin marca, serial ni modelo visible aparente, usadas compuesto de 3 entrepaños y dos puertas en vidrio, avaluado en Bs 80.00000; 24) Una (1) peinadora en aparente madera compuesta de 6 gavetas, un entrepaño con su respectivo espejo, la peinadora se encuentra usada (rayada, pelada) avaluada en Bs 130.00000; 25) Un (1) filtro-nevera marca Sueco, modelo da-65, serial Nº 03090001Z con su respectivo motor, color blanco, avaluado en Bs 400.00000; 26) Una (1) cama matrimonial en aparente madera con su respectivo colchón usado, con su respectivas mesitas de noche compuesta de dos gavetas cada una, usada, avaluada en Bs 150.00000; 27) un (1) violin de cuerda (música) usado donde se lee Antonius Stradivarius año 1716, hecho en Alemania, usado, avaluado en Bs 2.000.00000; 28) Una (1) aspiradora marca Lux Classic, modelo D-725, serial 3420951, usada, avaluada en Bs 150.00000; 29) un chifonier en aparente madera y colores pasteles compuesto de 4 gavetas y una puerta con su respectiva cuna y colchón, usada, avaluada en Bs 180.00000; 30) Un (1) televisor marca Gold Star, usado, sinm serial ni modelo visible aparente, avaluado en Bs 15.00000; 31) tres (3) lámparas (modelo lágrimas) de 4 bombillos en aparente bronce usada, avaluada en Bs 3.000.00000, es decir, Bs 1.000.00000 cada una; 32) Una (1) litografía representando un paisaje (árboles, pájaros, sol) en un marco color marrón, se lee autor Antonio 01, avaluada en Bs 150.00000; 33) una (1) litografía representando una casa, montañas, un hombre a caballo, una laguna, con marco en color amarillo, se lee ACR-98, avaluada en Bs 150.00000; 34) Una (1) figura en porcelana representando dos campesinos recogiendo mazorca sobre una madera, avaluada en Bs 300.00000; 35) Una (1) figura en porcelana representando un niño descansando con un perro sobre una madera, avaluada en Bs 300.00000; 36) Una (1) figura en porcelana representando un niño jugando con un pez sobre una madera, avaluada en Bs 300.00000; 37) Una (1) figura en porcelana representando una pareja de enamorados con una gallina, una flor y una cesta con 5 huevos sobre una madera, avaluada en Bs 300.00000; 38) una (1) lavadora-secadora (2 tinas) automática, marca Regina, modelo LRD450B, serial MTLRD450BST0208010793, usada, avaluada en Bs 350.00000; 39) Un (19 juego de ollas Rena Ware, una olla sancochera, olla de 3 litros, 2 ollas pequeñas, un sartén, con sus respectivas tapas (juego completo) usada, avaluado en Bs 2.500.00000; 40) una (1) vajilla de porcelana decorada en azul, avaluada en Bs 100.00000; 41) una (1) licuadora marca Ester, modelo 450, de 120 voltios, sin serial visible aparente con su respectivo vaso en vidrio marca Oster, usado, avaluado en Bs 80.00000; 42) un (1) compresor sin marca, serial ni modelo visible, pintado de color rojo, con su respectivo motor marca Weg, usado pequeño, avaluada en Bs 300.00000; 43) 1.000 tacitas en material de barro, avaluada en Bs 500.00000; 44) Una (1) pulidora marca Electrolux, color anaranjado, usada, sin serial, ni modelo visible aparente , avaluada en Bs 130.00000; 45) dos tapices o alfombras decorativas representando un paisaje de venado y la otra un sagrado corazón de Jesús, avaluado en Bs 200.00000, es decir, Bs 100.00000; 46) un (1) enfriador de botellas de 3 tapas, marca Colex, modelo 63T, serial 33017, usado, avaluado en Bs 600.00000; 47) una (1) nevera exhibidora marca Tropicold compuesto de 6 puertas, 4 en material de plástico y 2 en acero inoxidable (nevera combinada, enfriador-congelador) usada, sin serial ni modelo visible aparente con su respectiva unidad marca Coplametic, usado y su difusor, avaluado en Bs 1.500.00000; 48) Una (1) vitrina sencilla marca Coldex modelo VR-60P serial 32039, compuesta de 6 puertas co su respectiva unidad marca Coplametic, usada y su respectivo, avaluada en Bs 600.00000; 49) un (1) televisor a color marca Sansui, modelo TVM-1903, serial 5580582016, con su respectivo control remoto muy usado, avaluado en Bs 140.00000; 50) Una (1) caja registradora marca Casio, modelo PCR-408, serial 0220321, usada, avaluada en Bs 120.00000; 51) Un (1) mostrador exhibidor, sin marca, ni modelo, ni serial visible aparente, compuesto de 3 entrepaños en vidrio, material en metal y tope de vidrio, avaluada en Bs 80.00000; 52) Un (1) mostrador exhibidor, compuesto de 3 entrepaños y dos puertas en vidrio, pintado en color naranja, usado, avaluado en Bs 80.00000; 53) una (1) vitrina compuesta de 6 entrepaños en metal y 4 puertas de vidrio pintada en color blanco, usada, avaluado en Bs 100.00000; 54) Una (1) vitrina grande exhibidora compuesta de 6 entrepaños y 2 puertas de vidrio, usada, avaluada en Bs 160.00000; 55) un (1) mostrador pequeño exhibidor compuesto de 3 entrepaños, 2 en vidrio y uno en metal, y dos puertas en vidrio usada, avaluado en Bs 50.00000; 56) una (1) vitrina exhibidor compuesta de 6 entrepaños en vidrio y 4 puertas en vidrio usada, avaluada en Bs 80.00000; 57) un (1) ventilador de pie marca FM, sin serial ni modelo visible aparente, usado, avaluado en Bs 40.00000; 58) un (1) ventilador marca Sanyo, usado, avaluado en Bs 50.00000. En avalúo de los bienes muebles es la cantidad de Bs. 18.260.00000. En cuanto al particular Tercero respecto a un lote de repuestos automotrices que forman parte de la compañía Representaciones Mora y Guerrero, C.A, el demandado manifiesta que dichos repuestos se encuentran en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal que llegaron a un acuerdo para venderlos. Y por último referente al particular Cuarto el Tribunal hace constar que en interior del inmueble donde se encuentra constituido funciona un mini abasto y que los bienes muebles que permiten su funcionamiento son descritos en el inventario antes especificado. Es todo. Siendo las 4:00 de la tarde el Tribunal regresa a su sede, haciendo constar que no se presentó incidencia, que el tiempo fue habilitado previamente mediante auto de esta misma fecha y que las firmas que suscriben la presente acta son estampadas de manera voluntaria y sin ningún apremio. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisorio (fdo) Dra. Alix Rodríguez; La Parte Actora y su Abogado Asistente (fdos) Marbella del Carmen Mora Mora, Eglee Valenty Barrera; El demandado (fdo) Gustavo Enrique Guerrero Avendaño; El Perito (fdo) Juan Pedro Colmenarez; Los Funcionarios Policiales (fdos) Edilberto Auras, Carlos Ferrer; La Secretaria Accidental (fdo) Alimar Laya.
RESUMEN Comisión 3104: En fecha 19-05-2005, se trasladó y constituyó el Tribunal, en un inmueble situado en la Urbanización Santa Inés, sector 3, calle 19 casa Nº 8, parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, con el fin de practicar el Inventario ordenado por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por divorcio le sigue Marbella del Carmen Mora Mora a Gustavo Enrique Guerrero Avendaño. Se designó perito avaluador y se hizo el Inventario tanto del bien inmueble como de los bienes muebles.
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