En horas de despacho del día de hoy, dos (02) de mayo del año dos mil cinco (2005), siendo las 10:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios valencia. Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble ubicado en la calle Sanz, casa Nº 143-12, urbanización El Trigal Centro, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de los abogados Humberto Ferrer, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.358.726, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.685, y Cesar González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.468.144, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.683, actuando en este acto en su carácter de Apoderados Judiciales del Ciudadano Plutarco Elías Blanco Zowain, parte ejecutante en el presente Juicio, a los fines de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo ordenada por el comitente. Presente el ciudadano Tomas Edmundo Trejo Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.129.950, a quien en su carácter de ejecutado co-demandado, el Tribunal le notificó de la misión a realizar. Se designa a solicitud de los abogados actores a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., representada en este acto por el ciudadano Eladio Núñez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.050.664, y como Perito Avaluador al ciudadano Fernando Ojeda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.370.466, quienes estando presentes, aceptan el cargo y prestan el Juramento de Ley. Seguidamente se hace presente la Abogado Ana Cristina Marciano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.584.501 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.827, quien fue llamada por el co-demandado notificado a los que lo asista. En este estado el ciudadano Tomas Edmundo Trejo Rivero, en su carácter de co-demandado y debidamente asistido de abogado expone: A los fines de dar por terminado el presente juicio propongo pagar la cantidad de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.00000) de la siguiente manera: a) Pagar la cantidad de Bs. 1.000.00000 en este mismo acto, por concepto de honorarios profesionales y costas, mediante cheque Nº 20752060, de la cuenta Nº13403193191007858, a nombre de Eventos del Caribe, C.A., para ser pagado a la orden de Humberto Ferrer, por la cantidad de Bs. 1.000.00000, librado contra el banco Banesco, de esta misma fecha. B) Cancelar la suma de Bs. 1.000.00000, el próximo 17 de mayo de 2005, el cual se hará efectivo en la siguiente dirección: Calle Comercio, edificio Goya, Planta Baja, entidad de comercio Evenca a las 10:00 de la mañana; y c) Tercera y última cuota por la suma de Bs. 1.000.00000, en la dirección y hora arriba indicada el próximo 02 de junio de 2005. Asimismo le solicitó al juzgado Ejecutor se sirva expedirme una copia certificada de la presente comisión signada con el Nº 3086. En este estado los abogados actores exponen: Aceptamos la anterior proposición realizada por el co-ejecutado, en los términos expuestos. Ambas partes solicitamos a este Tribunal que una vez cumplida la presente Transacción, remita la presente comisión al Juzgado de la causa para la homologación correspondiente y posterior archivo del expediente. El Tribunal visto el acuerdo realizado por la partes y visto lo solicitado por las mismas acuerda de conformidad. En cuanto a las copias certificadas solicitadas se acordaran por auto separado. Es todo. Siendo las 11:46 de la mañana el tribunal regresa a su sede, dejando constancia que no se presentó incidencia alguna y que las firmas que suscriben la presente acta, son estampadas de manera voluntaria y sin ningún apremio. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisorio (fdo) Dra. Alix Rodríguez; Los Abogados Actores (fdos) Humberto Ferrer, Cesar González; El Co-ejecutado y su Abogado Asistente (fdos) Tomas Edmundo Trejo Rivero, Ana Cristina Marciano; El Depositario (fdo) Eladio Núñez; El Perito (fdo) Fernando Ojeda; La Secretaria Accidental (fdo) Alimar Laya.
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