En horas de despacho del día de hoy, Veinte (20) de mayo del año dos mil cinco (2005), siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la sede del Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, ubicado en el piso 7 del Edificio Ariza, calle Independencia Parroquia Catedral, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del Abogado Gustavo Enrique Montañez, endosatario de la Procuración del ciudadano Enrique García Alejos, a los fines de practicar la medida de Embargo Preventivo ordenada por el Comitente. Presente la ciudadana Elizabeth Blanco, titular de la cédula de identidad Nº 8.472.384, a quien en su carácter de Jefe de Servicios, el Tribunal le notificó e la misión a realizar. Seguidamente el abogado actor pone a la vista del Tribunal el Expediente Nº 72, Tomo 46-A, Registro Mercantil Farmacia Visión Cristiana, C.A., en donde el demandado, ciudadano Carlos Miguel Rodríguez Izquierdo le pertenecen Mil Doscientas Cincuenta acciones. Seguidamente el Abogado Actor expone: Señalo al Tribunal para que sean Embargadas Preventivamente las Mil Doscientas Cincuenta (1250) acciones suscritas y pagadas por el ciudadano Carlos Miguel Rodríguez Izquierdo, las cuales tienen un valor de Un Millón Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 1.250.000,oo), en la empresa Farmacia Visión Cristiana, C.A., quedando protocolizado bajo el Nº 72, Tomo 46-A, de fecha 15 de junio de 2001. El Tribunal ordenado como ha sido pro el comitente y solicitado por el Abogado Actor, declara Embargadas Preventivamente las 1250 acciones pertenecientes al demandado en la Sociedad Mercantil Farmacia Visión Cristiana, C.A., antes señalados. Acordando ratificar de la presente Medida mediante oficio. Seguidamente el Abogado Actor manifiesta que se reserva el Derecho de continuar embargando bienes del demandado, hasta cubrir lo ordenado por el comitente. Es todo. Siendo las 10:20 de la mañana el tribunal regresa a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisorio (fdo) Dra. Alix Rodríguez; El Abogado Actor (fdo) Gustavo Enrique Montañés; La Notificada (fdo) Elizabeth Blanco; La Secretaria Accidental (fdo) Alimar Laya.