En horas de despacho del día de hoy, Veinticuatro (24) de mayo del año dos mil cinco (2005), siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble signado con el Nº 93-90, ubicado en la Avenida Andrés Bello, Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del Abogado José Gregorio Rosas, titular de la cédula de identidad Nº 11.369.423, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.270, Apoderado Judicial del ciudadano Alfredo De Sousa Díaz, a los fines de practicar la Medida de Embargo ordenada por el comitente. Presente un ciudadano que dijo llamarse Antonio José Medina y tener cédula de identidad Nº 18.448.540, quien manifestó ser ocupante del inmueble, el Tribunal le notificó de la misión a realizar. A solicitud del Abogado actor se designa a la Depositaria Judicial Carabobo, S.R.L., representada por la ciudadana Adriana Márquez, titular de la cédula de identidad V-7.012.830, y como Perito Avaluador al ciudadano Juan Pedro Colmenarez, titular de la cédula de identidad Nº 10.643.606, quienes estando presente aceptan el cargo y prestan el Juramento de Ley. En este estado, el abogado actor expone: Solicito al Tribunal se sirva hacerme formal entrega del inmueble donde se encuentra constituido conformado por una casa identificada con el Nº 93-90, ubicada en la Avenida Andrés Bello, Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo. El Tribunal, ordenado como ha sido por el comitente y solicitado por el abogado actor, hace formal Entrega del inmueble donde se encuentra constituido al Apoderado Judicial de la Parte Actora, quien lo recibe conforme para su representado. El Tribunal hace constar que en el inmueble habita el notificado con su esposa e hijos menores de edad comprendido de 4 meses y 2 años, cada uno. Asimismo se hace constar que el Tribunal solicitó auxilio de la fuerza pública, de conformidad con los Artículos 591 del Código de Procedimiento Civil, 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 55, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acompañándolo una comisión de la Policía del Estado Carabobo, conformada por el Cabo I Manuel Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº 7.054.154, placa Nº 1234, y el Distinguido Ellis Ochoa, , titular de la cédula de identidad Nº 13.635.946. Seguidamente, el abogado actor expone: Me reservo el derecho de continuar Embargando Ejecutivamente bienes propiedad del demandado para otra oportunidad que señalaré posteriormente. En este estado el notificado solicita al Abogado Actor le conceda un plazo de 3 días para desocupar el inmueble y dejarlo libre de personas y bienes, ya que no es de esta ciudad y no tiene a donde trasladar los bienes de manera inmediata. Seguidamente el Abogado Actor expone: Debido a las condiciones en que se encuentra el notificado, acepto concederle el plazo de 3 días, a los fines de que provea un lugar a donde trasladarse con sus bienes y haga entrega del inmueble objeto de las presentes actuaciones, totalmente desocupado de personas y bienes; advirtiéndole que para el día lunes 30 de mayo de 2005, se procederá en compañía del Tribunal Ejecutor a la Materialización de la presente medida y en caso de que aún se encuentre en el inmueble sus bienes serán trasladados a la Depositaria Judicial si es de ser necesario. Todo esto en reconocimiento a los derechos fundamentales que todo ciudadano tiene, y al respeto y garantía que los Órganos Jurisdiccionales deben ejercer a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a la condición del notificado que es trabajador informal y necesita cierto margen de tiempo para trasladar sus bienes y enceres a otro lugar junto con su esposa e hijos. Por las razones antes expuestas el Tribunal acuerda reservarse la comisión hasta tanto el Abogado Actor provea lo conducente. Es todo. Siendo las...... de la mañana el Tribunal regresa a su sede, haciendo constar que no se presentó incidencia alguna y que las firmas que suscriben la presente acta son estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisorio (fdo) Dra. Alix Rodríguez; El Abogado Actor (fdo) José Gregorio Rosas; El Notificado (fdo) Antonio José Medina; La Depositaria (fdo) Adriana Márquez; El Perito Avaluador (fdo) Juan Pedro Colmenarez; Los Funcionarios Policiales (fdos) Manuel Mendoza, Ellis Ochoa; La Secretaria Accidental (fdo) Alimar Laya.
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