En horas de Despacho, del día de hoy, treinta (30) de mayo del año dos mil cinco (2005), siendo las 9:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble signado con el Nº 27 ubicado en el Centro Comercial y Profesional Valencia Center, situado en la Avenida Cantaura, parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del Abogad Argenis González, titular de la cédula de identidad Nº 2.520622, inscrito en el inprebogado bajo el Nº12.994 apoderado judicial del Condominio Centro Comercial Valencia Center, a los fines de practicar la medida de embargo ejecutivo ordenado por el comitente. Presente la ciudadana Nunzia Capizzi, titular de la cédula de identidad Nº 12.666.899, a quien en su carácter de Administradora de Sermitra, el cual funciona en el lugar donde se encuentra constituído el tribunal, se le notificó de la misión a realizar. A solicitud del abogado actor, se designa a la Depositaria Judicial Venezuela C.A, representada por Jesús García, titular de la cédula de identidad Nº 5.480.302, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. N este estado el abogado actor expone: por cuanto la empresa Sermitra, es arrendataria del inmueble propiedad del demandado ciudadano Leopoldo Vasquez Vasquez, es decir, donde se encuentra constituído el Tribunal a razón de Bs. 300.000,oo mensuales por cánon de arrendamiento. En este estado, la notificada expone: Informo al tribunal que el contrato de arrendamiento del inmueble Nº 27, está suscrito por los ciudadanos Miguel Angel Guerra y AmaliaTallaró, dueños de Sermintra y el ciudadano Leopoldo Vasquez Vasquez, pero en estos momentos no tengo a la mano una copia de dicho contrato. Seguidamente el abogado actor expone: señalo al tribunal para que sea embargado ejecutivamente los cánones de arrendamiento del inmueble signado con el Nº 27, propiedad del ciudadano Leopoldo Vasquez Vasquez en el Centro Comercial y profesional Valencia Center, a razón de Bs 300.000,oo mensuales, hasta alcanzar la suma demandada, es decir, la cantidad de un millón cuatrocientos noventa y cinco mil trescientos trece Bolívares con treinta centímos (Bs 1.495.313,30). El tribunal ordenado como ha sido por el comitente y solicitado por el abogado actor declara embargado ejecutivamente los cánones de arrendamiento devengado por el contrato suscrito por los ciudadanos Miguel Angel Guerra y Amalia Tallaro y el ejecutado, ciudadano Leopoldo Vasquez Vasquez, del inmueble identificado con el Nº 27 del Centro Comercial y Profesional Valencia Center y donde se encuentra constituído el tribunal, siendo dicho canon de arrendamiento la cantidad de Bs 300.000,oo el cual ha sido embargado hasta alcanzar la suma de Bs 1.495.313,30 los cuales deberá pagar los arrendatarios en su respectiva oportunidad los 25 de cada mes al representante de la Depositaria designada. Seguidamente la notificada de conformidad con el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil solicita una copia simple de la presente acta, lo que acuerda el tribunal, haciendo constar que se expide dicha copia y le es entregada a la notificada. Es todo. Siendo la 10:14 de la mañana el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. La Juez Provisorio (fdo) Alix Rodríguez. El abogado actor (fdo) Ilegible. La Notificada (fdo) Ilegible El Depositario (fdo) Ilegible. La secretaria Acc (fdo) Alimar Laya.
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