En horas de Despacho, del día de hoy, treinta y uno (31) de mayo del año dos mil cinco (2005), siendo las 10:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble signado con el Nº 4-D, cuarto piso, Residencia Laocoonte, situado en la Urbanización El Parral, Avenida Río Portuguesa, jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogado Miriam Bencomo Fernández, inscrita en el inpreabogado Nº 20645, apoderada judicial de la ciudadana Isabel Bencomo de Chirivella, a los fines de practicar la medida de embargo ejecutivo ordenada por el comitente y entrega material. Se le notificó de la misión a realizar al ciudadano José Suarez titular de la cédula de Identidad Nº 3255486, en su carácter de Presidente del Condominio. Seguidamente se hace constar que la abogada actora se comunicó vía telefonica celular con la ciudadana Maida del Valle Diaz Moreno, parte demandada en el presente juicio, informando sobre la actuación del Tribunal. En este estado siendo las 11:30 de la mañana, la abogada actora solicita un lapso de espera de una hora, lo que acuerda el tribunal de conformidad. Seguidamente siendo las 12:50 de la tarde, la abogado actora solicita se designe cerrajero, por cuanto la demandada no se ha hecho presente en el acto. El Tribunal de conformidad con el artículo 591 el Código de Procedimiento Civil se designa como cerrajero al ciudadano Juan David Jaramillo Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº E-82.260548, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de ley y procede a abrir las puertas que dan acceso al inmueble. Seguidamente, una vez constituido en el inmueble, la abogada actora expone: Solicito al Tribunal se sirva hacerme formal entrega material del inmueble donde se encuentra constituido, conformado por un apartamento distinguido con las siglas 4-D, cuarto piso Residencias Laocoonte, situado en la Urbanización El Parral, avenida Río Portuguesa, juisdicción del Municipio Valencia del estado Carabobo. El Tribunal ordenado como ha sido por el comitente y solicitado por la abogado actora, hace formal entrega material del inmueble donde se encuentra constituído, antes señalado, a la apoderada judicial de la parte actora quien lo recibe conforme para su representada. En este estado, el Tribunal hace constar que en el interior del inmueble objeto de la presente actuación, se encuentran bienes muebles, los cuales previo inventario y embalaje de los mismos, son declarados depósito necesario, de conformidad con el artículo 1775 del Código Civil, por lo que se designa a la Depositaria Carabobo S.R.L., representada por la ciudadana Adriana Márquez, titular de la cedula de identidad Nº V-7012830 y como xxxx al ciudadano Juan Pedro Colmenarez, titular de la cedula de identidad Nº V 10.643.6006, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley. El inventario de los bienes declarados en deposito necesario es el siguiente: 1°) Una (1) litera en aparente madera, compuesta de dos bases en aparente madera con sus respectivos colchones, uno marca Dallas (classic Ortopédico) y el otro sin marca colchoneta) .- usados avaluados en Bs. 350.000,OO; 2° Una litera aparentemente madera y aparentemente hierro forjado, compuesta de dos jergones en tubo, usados con sus respectivos colchones uno Marca Dallas (classic Ortopédico) y el otro sin marca colchoneta avaluado en 350.000,OO 3°) Un ventilador FM, modelo FM-20”, serial 200301000994, usado avaluado en Bs. 50.000 oo; 4°) una (1) litera en aparente madera compuesta de 2 bases, aparente madera con sus respectivos colchones sin marca visible colores (Azul, amarillo, marrón), usados avaluadas en bs. 350.000 oo 5°) Un (1) Box Spring, pequeño con su respectivo colchón semi-ortopédico marca serta usados, avaluados en Bs. 150.000.oo; Un (1) ventilador marca Kool Operador, sin serial, sin modelo visible – aparente usado avaluad en Bs. 50.000 oo ; 7°) Una (1) mesa para computadora en aparente madera compuesta de dos porta CD de 18 cupos cada una, un porta teclado y 4 entrepaños usada, avaluada en 160.000 oo; 8°) una (1) impresora marca Hp, modelo C9834A, serial Th22S23ONT, usada avaluada en Bs.80.000 oo ; 9°) Un ventilador marca FM, modelo FM -20”, serial 200301001125, usado avaluado en Bs. 50.000 oo; 10°).- Un (1) televisor marca PANASONIC, modelo CT-G2119E, clases AP-360, serial MA11940058, con su respectivo control PANASONIC, sin serial, sin modelo visible aparente, avaluado en Bs. 400.000 oo; 11°) Una mesa de aparente madera y tres entrepaños en metal usado, avaluado en Bs. 120.000.oo; 12°) Una bolsa conteniendo ropa usada y lencería avaluada en Bs. 20.000.oo; 13°) Una (1) bolsa conteniendo ropa y de propaganda Regional usada, avaluada en Bs. 30.000 oo; 14°).- Una (1) Cajita pequeña conteniendo enseres personales ( Talco, frascos de perfumes vacíos y cremas) avaluada en Bs. 20.000,oo; 15°).- Una (1) bolsa conteniendo toallas, zapatos, todo muy usada avaluados en Bs. 30.000,oo; 16°) una (1) caja de herramientas conteniendo (destornilladores y martillos) avaluados en Bs. 30.000,oo ; 17° Un (1) Box Spring matrimonial con su respectivo colchón ortopédico marca Simon usado, (encontrándose el colchón manchado) avaluado en Bs. 300.000,oo; 18° Una bolsa Conteniendo una bolsa conteniendo revistas viejas, 2 almohadas, 1 porta CD y un porta diskett usada, avaluada en Bs. 30.000,oo; 19° una (1) Bolsa conteniendo teléfono, un carrito de control usado, CD varios y revistas viejas avaluadas en Bs. 30.000,oo; 20°).- Una (1) Semi- ejecutiva en semi-cuero, rodante y giratoria, usada avaluada en 300.000.oo;21°).- Una(1) bolsa conteniendo lencería muy usada, avaluada en Bs. 40.000,oo; 22°).- Una(1) bolsa conteniendo lencería muy usada, avaluada en Bs. 40.000,oo; 23° Cuatro banquitos en aparente madera – usados avaluados, es decir 10.000,oo en Bs. 40.000,oo; 24°) una nevera (Refrigerador y frizer) de dos puertas color blanco, modelo GR29W11CPF, serial 210KR202 con su respectivo motor usado marca LG, avaluado en 400.000,oo; 25°).- Un (1) televisor a Color marca Daewoo, modelo DTQ-20V1SCN, serial GT1XEC0799, usado con su respectivo control remoto, usado, avaluado en 300.000.oo; 26°).- Una (1) mesita en aparente madera compuesta de 3 gavetas y base en hierro bastante usada (pelada, rayada, manchada) avaluada en Bs. 80.000,oo;27).- un (1) sofá de dos puestos tapizado en tela color verde usado, avaluado en 150.000,oo; 28° un (1) ventilador marca Kool Operador, sin serial, sin modelo visible aparente, usado, avaluado en Bs. 50.000.oo; 29).- un (1) ventilador marca Kool Operador, sin serial, sin modelo visible aparente, usado, avaluado en Bs. 50.000,oo, 30°).- Una (1) litera en aparente madera, compuesta de dos bases en aparente madera con sus respectivas colchonetas sin marca visible aparente, usada avaluada en Bs. 305.000,oo; 31°).- dos (2) sillas en lona de color amarillo, bastante usadas, desarmadas, pequeñas, avaluadas en Bs. 20.000,oo;32°).- una (1) caja pequeña conteniendo enseres de cocina, avaluada en 10.000.oo; 33°).- una (1) caja pequeña conteniendo enseres de cocina, avaluada en 10.000.oo, 34°).- Dos(2) mesas en aparente madera tipo bandeja pequeñas usadas avaluadas en Bs. 1000,oo, cada una. El tribunal hace constar que los bienes declarados en Deposito necesario y destrito en el inventario son entregados a la Depositaria designada, quien los recibe conforme y procedió a su traslado a la sede de las misma, asimismo de deja expresa constancia que en el inmueble objetado de las presentes actuaciones, no se encontró dinero en efectivo, ni de ninguna denominación, ni titulo de valores, ni prendas ni armas, no obras de arte así como ningún objeto de significativo valor, que los descritos en el inventario antes señalados. Igualmente no se encuentra comida en la nevera ni almacenadas en lacenas de la cocina, ni ningún otro alimento preceder. La apoderada Judicial de la parte actora recibe el inventario conforme en el mismo – buen estado en que se encuentra, para su representada. La representante de la Depositaria Judicial: dejo constar que los bienes que los bienes declarados en Deposito necesario están usados en su totalidad , que se desconoce el estado de funcionamiento y vicios ocultos que pudieran tener los artefactos eléctricos y los colchones se encuentran manchados. La Abogado actora manifiesta que se reserva el derecho de embargar ejecutivamente para otro oportunidad que señalada posteriormente y recibe el inmueble libre de personas y de bienes. Es todo. Siendo las 3:50 de la tarde el tribunal regresa a sede. Termino, se dejo y conformes firman La Juez Provisorio (fdo) Alix Rodríguez. La Abogada Actora (fdo) Ilegible El Cerrajero (fdo) Juan David Jaramillo La Depositaria (fdo) Ilegible Perito Evaluador (fdo) Ilegible La Secretaria Acc (fdo) Alimar Laya.