En horas del despacho del dìa de hoy, cinco (05) de mayo del año dos mil cinco (2005), siendo las 11:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la sede de la empresa demandada Zepza de Venezuela, ubicada en el 3er piso del Centro Comercial Cervica, Avenida Principal El Parral, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del Abogado Lexter Antonio Flores Suárez, titular de la cédula de identidad Nº 8.181.242, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 56.560, actuando en carácter de apoderado judicial del ciudadano Francisco Eladio Garcìa, a los fines de practicar la medida de embargo preventivo ordenado por el comitente. Presente la abogada Mónica Alejandra Pérez Guillén, titular de la cédula de identidad Nº V-7.106.953, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 67.747, a quien en su carácter de apoderada de la empresa, el tribunal le notificó de la misión a realizar. Se designa a solicitud del abogado actor a la Depositaria Judicial Carabobo S.R.L., representada por la ciudadana Adriana Teresita Márquez, titular de la cédula de identidad V-7.012.830, y como Perito Avaluador al ciudadano Juan Pedro Colmenarez, titular de la cédula de identidad Nº 10.643.606, quienes estando presente aceptan el cargo y prestan el juramento de ley. En este estado el abogado actor expone: señalo para ser embargado: 1) 1 computadora conformada por 1 teclado IBM, modelo KB-9910, serial 23-GP19R7, un CPU marca IBM, sin modelo visible aparente, serial 1S216510SFBA1682, un Mouse, marca IBM, seria l23-061691, todos los equipos se encuentran en regular estado (no tiene impresora), avaluado en Bs. 200.000,oo. 2) un (1) escritorio en aparente madera, compuesto de 2 gavetas, usado con su respectiva silla giratoria rodante, tapizada en tela color marrón y beige y posabrazos de plástico usada, avaluada en Bs. 250.000,oo. 3) un (1) juego de computadora compuesto por un monitor marca Samsung, modelo AQ15YSPN/XBM, sin serial aparente, dos (2) CPU, marca Samsung, sin serial ni modelo visible aparente, dos (2) cornetas pequeñas, marca CE(FC) serial 50204058145, un Mouse marca TC(CE) serial HM-06A. Todos los equipos se encuentran en regular estado. (No tiene impresora), avaluada en Bs 200.000,oo. 4) Un (1) escritorio en aparente madera tipo L, compuesto por un porta teclado, un entrepaño (porta CPU) usada, con su respectiva silla giratoria-rodante tapizada en tela color negro, usada oxidada y pelada en la parte de abajo, avaluado en Bs 350.000,oo. En este estado el abogado actor se abstiene de continuar señalando bienes propiedad de la demandada. En este estado la abogada Mónica Pérez antes identificada expone: En mi carácter de apoderada judicial de la empresa Zepza de Venezuela C.A. tal como consta de la copia simple del acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa demandada, la cual anexo en este acto, me doy por intimada e igualmente citada y a los fines de honrar la deuda y cancelar la totalidad de la misma así como también poner fin al presente juicio, cancelo en este acto la cantidad de veinte millones setecientos nueve mil bolívares exactos (Bs, 20.709.000,oo), mediante cheque Nº 78702806, de la cuenta corriente Nº 1094154938, a favor del ciudadano Francisco Eladio Garcìa, en su carácter de cesionario de la acreencia, girado en contra de la Institución Bancaria Banco Mercantil, de fecha 05 de mayo de 2005, en el entendido que la cantidad de dinero antes mencionada, comprende los siguientes conceptos: 1) la cantidad de quince millones quinientos sesenta y siete mil doscientos bolívares (Bs, 15.567.200,oo); 2) la cantidad de setecientos mil bolívares (Bs 700.000,oo), por concepto de intereses moratorios; 3) la cantidad de tres millones ochocientos noventa y un mil ochocientos bolívares (Bs. 3.891.800,oo) por concepto de honorarios profesionales; igualmente la empresa demandada cancela la cantidad de Bs 500.000,oo por concepto de gastos judiciales y auxiliares de justicia. Igualmente se deja constancia que las cantidades antes señaladas de dinero, cancelan igualmente las facturas control números: 01364, 01367, 01333, 01325, 013337, 01312, 01326, de fechas: 12/01/04; 27/01/04; 15/12/03; 05/12/03; 16/12/03; 19/11/03; 16/12/03; 19/11/03, y 08/12/03, respectivamente emitidas por la Sociedad Mercantil Alquiniaq C.A. Alquiler de maquinarias, con sede en la ciudad de Cagua, Estado Aragua, con lo cual queda debidamente cancelada la totalidad de la deuda que tenía mi representada con dicha empresa, lo cual contiene la cantidad liquida exigida, intereses moratorios, costas y costos procesales y honorarios profesionales de abogados. En este estado el apoderado judicial de la parte actora expone: suficientemente identificado en la comisión 3101, numeración interna de este tribunal ejecutor y visto igualmente la aceptación por parte de la empresa demandada Zepza de Venezuela C.A., de los conceptos demandados en el expediente que por cobro de bolívares vía intimación incoara mi representado por ante el tribunal competente del Estado Aragua, en el expediente signado con el Nº 04-12013 y visto igualmente que cancela en este acto todos y cada uno de los conceptos demandados y a los fines de dar por terminado el presente juicio, acepto en nombre de mi representado la cantidad de veinte millones setecientos nueve mil bolívares (Bs 20.709.000,oo), que se cancela mediante cheque debidamente emitido por la empresa Zepza de Venezuela C.A. a favor de mi representado, cheque este que se encuentra suficientemente identificado en esta acta por lo cual y en vista de la aceptación y reconocimiento por parte de la empresa demandad de todos y cada uno de los conceptos demandados así como su respectiva cancelación en este acto es por lo que no queda nada a deber a mi representado la empresa Alquimaq C.A. por este o por ningún otro concepto. Ambas partes solicitan al tribunal homologue el presente finiquito de pago. El Tribunal Ejecutor visto el acuerdo de pago realizado por las partes, se abstiene de practicar la medida de embargo preventivo ordenado y acuerda remitir la presente comisión al Juzgado comitente. Es todo. Siendo la 1:50 de la tarde, el tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó en voz clara y alta y conformes firman. La Juez (fdo) Dra. Alix Rodríguez. El apoderado Judicial de la parte actora (fdo) Ilegible. La apoderada Judicial de la demandad (fdo) Ilegible. La Depositaria (fdo) Ilegible. El Perito (fdo) Ilegible. La Secretaria Acc (fdo) Alimar Laya.