En horas de despacho del día de hoy, seis (06) de mayo del año dos mil cinco (2005) se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo, por razones urgentes y preferentes del Tribunal, siendo las 11 de la mañana, en un inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en la Parroquia Tocuyito Municipio Libertador en el Barrio Los Chorritos, sector conocido como Los Cardones, en compañía de la ciudadana Isabel Bigott Rubio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.996.412, actuando en representación de Inmobiliaria El Socorro C.A., debidamente asistida por la abogada Carely Ortega, titular de la cédula de Identidad Nº 14.613.918, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 106.093, a los fines de practicar la medida ordenada por el Juzgado comitente. El tribunal de conformidad con los artículos 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 55 primer aparte de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se encuentra acompañado por una comisión de la Guardia Nacional a cargo del Teniente Ramón Rodríguez, titular de la cédula de Identidad Nº 13.332.214, y una comisión de la Policía del estado Carabobo, conformada por el Cabo II Carlos Veliz, titular de la Cédula de Identidad Nº 10-232.985,placa 1883, y el distinguido Jorge Vergara, titular de la Cédula de Identidad Nº 14024878, placa 2285, así como también el Inspector Jefe Ruber Peña de la Comisaría de Tocuyito, titular de la cédula de identidad Nº V-9.441.133. Seguidamente siendo las 12:10 del mediodía, el Tribunal le impone del contenido del Despacho a que se contraen las presentes actuaciones referido a que se abstengan de perturbar la posesión de la querellante, se abstengan de ingresar al terreno y demarcarlo con alambres, palos y materiales plásticos y de madera, en el inmueble constituido por un lote de terreno constante de aproximadamente tres hectáreas y media (3,5 has) ubicado en la parroquia Tocuyito Municipio Libertador, en el Barrio Los Chorritos, sector conocido como los Cardones, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: con terrenos de Inmobiliaria El Socorro C:A . SUR: con terrenos de Inmobiliaria El Socorro C.A. y con la calle José Gregorio Hernández. ESTE: terrenos de Inmobiliaria El Socorro y OESTE: con terrenos de Inmobiliaria El Socorro, a la ciudadana CARMEN NAVAS titular de la Cédula de Identidad Nº 7081124, quien de los demandados es la única que se encuentra presente. El Tribunal hace constar que igualmente se encuentran presentes en el inmueble los ciudadanos: 1) Ramón Jesús Padrón Villegas C.I: V-7036101: 2) Emeterio Antonio Bellorín C.I: V 7036101; 3) Yuleibi Maria Escalona Romero C.I: V 16872652; 4) Ana Mireya Reina C.I: V10237642; 5) Isidro Alexander Vásquez Camacho C.I: V23241790. 6) Orlando Josè Chavez Colmenares C:I: V 12101723; 7) Luz Marina Ferreira Molina C.I: V 19047496; 8) María Yusmary Ferreira Molina C.I: 16265419, los mismos manifestaron que habitan en el terreno objeto de las actuaciones que realiza el tribunal , en estos momentos, se les notificò de la misiòn a realizar, imponiendoles igualmente del contenido del despacho librado por el Juzgado de la Causa. Seguidamente un ciudadano que presentò cèdula de identidad Nº 7261910, identificado como Josè Ramón Andazàbal, manifestò igualmente que habita el terreno objeto de las presente actuaciones, el tribunal le notificò de la misiòn a realizar. Seguidamente el ciudadano Carlos Alberto Lozada Palencia, titular de la Cèdula de Identidad Nº 7.093.548, quien ese encuentra presente solicitó al tribunal que deje constancia que varias de las personas que se encuentran en el inmueble le están haciendo imputaciones de que vendió algunas parcelas e instó para que se invadiera el terreno donde se encuentra constituido el tribunal. En este estado siendo las 2:15 de la tarde, en virtud de haberse desatado una copiosa lluvia que imposibilita la materialización de la medida, notificados como han sido suficientemente los presentes ocupantes del terreno objeto de la presente actuación, este tribunal considera procedente suspender la medida a solicitud de la parte actora, hasta otra oportunidad que se fije al efecto, una vez practicadas ciertas diligencias ante organismos oficiales en forma conjunta la actora y los ocupantes. Es todo siendo las 2:30 de la tarde, el tribunal regresa a su sede, haciendo constar que no se presentò incidencia alguna y que las formas que suscriben la presente acta, son estampadas de manera voluntaria y sin ningún apremio. Seguidamente se hacen presentes las codemandadas YUNEDI ARYTENI y MARIA FARIA, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.361.117 y 11.354.773, el tribunal le notificò de la misiòn a realizar. Es todo. Terminò, se leyò y conformes firman: La Juez Provisoria (fdo) Dra. Alix Rodríguez. La parte actora y su abogada asistente (fdos) Ilegibles Por la Policía del Estado Carabobo (fdo) Ilegible. La secretaria Acc (fdo) Alimar Laya.-