En horas de despacho del día de hoy, Doce (12) de Mayo del año dos mil cinco (2005), siendo las 10:20 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucía D´Angelo Guarnieri y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por una oficina donde funciona Recursos Humanos de la Universidad de Carabobo, en el rectorado de dicha Universidad, ubicado en la avenida Bolívar Norte, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del ciudadano : Franklin López Aude, titular de la cédula de identidad N° V-5.389.967, asistido por el abogado en ejerció Wladimir Villegas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.992, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de embargo preventivo, con motivo del juicio por Cobro de Bolívares (Intimación), intentado por el ciudadano: Franklin López Aude, asistido de abogado, contra el ciudadano Sabas Bravo. Acto seguido interviene la parte actora, asistida de abogado y expone: “Señalo al Tribunal para que sean embargadas preventivamente las prestaciones sociales del ciudadano: Sabas Bravo, que posea en la institución donde se encuentra constituido el Tribunal. Seguidamente el Tribunal Notifica de la misión a cumplir a la abogada Maria Lorena Arias de Fraimpar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.950, quien se desempeña como abogado del departamento de Recursos Humanos, a quien se le solicita información sobre las prestaciones sociales del trabajador Sabas Bravo, señalados en este acto. A continuación la Notificada informa que el referido trabajador ya no trabaja en la institución desde el día 04 de Mayo del año 2005 y no posee prestaciones sociales acumuladas. Seguidamente el Tribunal vista la información expuesta se abstiene de práctica la medida solicitada. Acto seguido interviene la parte actora y expone: “Me reservo el derecho de embargar bienes propiedad de la parte demandada, igualmente solicito que la presente comisión se mantenga en este Tribunal hasta el día 20 de Mayo del presente año”. Seguidamente el Tribunal da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo. Termino, se leyó y conformes firma.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.

Parte Actora
(Firma Ilegible)
El Notificado.
(Firma Ilegible)
El abogado Asistente
(Firma Ilegible)
La Secretaria,
(Firma Ilegible)
abg. Yasmila Faria.

Otro si: Seguidamente interviene la notificada y expone: “Dejo constancia que el ciudadano Sabas Bravo, si tiene prestaciones sociales acumuladas en esta Institución, solo que el monto aculado por tal concepto no cubre el monto a embargar por este Tribunal, asimismo consigno fotocopia simple de la planilla de liquidación de las prestaciones sociales”. Es todo. Termino, se Leyó y conforme firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.

Parte Actora
(Firma Ilegible)

El Notificado.
(Firma Ilegible)
El abogado Asistente
(Firma Ilegible)

La Secretaria,
(Firma Ilegible)
abg. Yasmila Faria.