Horas de despacho del día de hoy, trece (13) de Mayo del año dos mil cinco (2005), siendo las 11:00 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Abogada Lucía D´Angelo Guarnieri y su Secretaria Abogada Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un local “F”, en la calle 97, de la zona industrial Castillito, en el Centro comercial CCCV, donde funciona la empresa de Vigilancia MGH Protección Integral C.A., en compañía del ciudadano Francisco Ardiles, Apoderado Judicial del ciudadano Francisco Díaz, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del régimen Procesal Transitorio del Estado Carabobo, con motivo del juicio seguido por la parte actora ya identificada, contra la empresa MGH Protección Integral C.A. seguidamente interviene el apoderado judicial de la parte actora y expone: “Solicito al tribunal reenganche a su puesto de trabajo al ciudadano Francisco Díaz en esta empresa e igualmente proceda al pago de los salarios caídos”. Acto seguido el tribunal notifica de su misión a la ciudadana Milangela Acosta, titular de la Cédula de Identidad N° 13.469.625, quien se desempeña como Gerente Administrativo, quien le manifiesta al tribunal, que no se encuentra presente ningún representante de la empresa, pero que se puede comunicar vía telefónica con el representante legal (apoderado), abogado Freddy Díaz”. El tribunal deja constancia que una vez que logra la comunicación con el abogado Freddy Díaz (apoderado de la empresa); manifiesta la notificada que están dispuestos a reenganchar al trabajador, pero con respecto al pago de los salarios caídos, que dieran un lapso de una semana para el pago de los mismos. En este estado interviene el apoderado actor y expone; “Por cuanto de la manifestación de la notificada, de lo informado a ella por el apoderado de la demandada, no se indica ni el lugar ni las condiciones en que ofrecerán el reenganche, ni ofrecen pagar previa la oferta del reenganche y salarios caídos se rechaza la proposición, al efecto debe tenerse en cuenta, que el ingreso del trabajador que dio lugar al procedimiento fue motivado a un cambio inconsueto de su lugar de trabajo, de los álamos en Guigue, para Bejuma, a una granja avícola, por consiguientes no están dados los términos para el reenganche ofrecido y así lo manifestamos, es todo”. El tribunal vista las intervenciones de las partes considera que debe ser conocido por el tribunal comitente en consecuencia se ordena remitir el despacho al tribunal de la causa, en virtud de la incidencia presentada, se da por concluido el acto, se restituye a su sede, se leyó, se termino y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Apoderado Actor
(Firma Ilegible)

La Notificada
(Firma Ilegible)

La Secretaria.
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria