Horas de despacho del día de hoy, Veintisiete (27) de Mayo del año dos mil cinco (2005), siendo las 10:00 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Abogada Lucía D´Angelo y su Secretaria Abogada Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por una casa, ubicada en el barrio Florida, sector 1, N° 572, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Carlos Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.566, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: Félix Quintero, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento del mandamiento de ejecución emanado del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia y otros del Estado Carabobo, en la cual orden medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, con motivo del juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento, seguido por el ciudadano: Félix Quintero, a través de su apoderado judicial Abogado Carlos Blanco, contra el ciudadano Filian José Sánchez. Seguidamente interviene el apoderado actor y expone: “Señalo al Tribunal para que sean embargado ejecutivamente bienes muebles propiedad de la parte demandada igualmente solicito al Tribunal ejecute Entrega Material del inmueble objeto de juicio ya identificado”. A continuación el Tribunal notifica a la misión a cumplir al ciudadano Filian José Sánchez Reyes, titular de la cédula de identidad N° V-11.350.626, demandado de autos, quien solicita un lapso de treinta (30) minutos para hacerse asistir de un abogado. El Tribunal concede el lapso solicitado y deja constancia que se encuentra custodiado por cuatro (4) efectivos policiales al mando del cabo primero Johnny Seidel, placa 2137, adscrito a la comisaría del a Florida con la unidad RD-185. Acto de presencia la abogada en ejercicio Yhajaira Montilla, titular de la cédula de identidad N° 7.098.538 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.104, a los fines de asistir al ciudadano: Wilian José Sánchez Reyes, quien expone: “Convengo en entregar el inmueble libre de personas y cosas en el termino de (3) días siguientes al día de hoy, ante el Tribunal, al ciudadano Félix Quintero, propietario de este inmueble, es todo”. Seguidamente intervine el apoderado actor y expone: “Visto lo expuesto por el accionado en nombre de mi representado acepto el termino señalado para entregar el inmueble libre de cosas y personas, asimismo solicito al Tribunal se abstenga de embargar bienes muebles del accionado reservándome la oportunidad para practica la misma, de igual manera requiero que en caso de incumplimiento de la entrega material del inmueble como ya ha quedado establecido solicito constituirse nuevamente a esta dirección para su ejecución forzosa. De conformidad con lo convenido entre las partes el accionado deberá concurrir el día martes 31-05-05, a las 9:00a.m., ante la sede del Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas, ubicado en la Avenida Aranzazu, sede del Palacio de Justicia, piso 2, Valencia Estado Carabobo, para hacer la entrega material, mediante la entrega de las llaves que da acceso al inmueble, objeto del juicio, dando por concluido el presente procedimiento una vez materializada la entrega ejecutiva del inmueble, bien el día 31-05-05 o por cumplimiento forzoso, en caso de incumplimiento lo aquí convenido, es todo”. El Tribunal vista la exposición de las partes acuerda de conformidad con la solicitud, se abstiene de practicar la medida de embargo ejecutivo, considera cumplida su misión, da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman. Lo enmendado vale. Es todo.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Apoderado Actor
(Firma Ilegible)
Notificado Demandado.
(Firma Ilegible) Custodia Policial
(Firma Ilegible)
La abogada Asistente
(Firma Ilegible)

La Secretaria,
(Firma Ilegible)
Abg. Yasmila Faria.