En horas de Despacho hoy Seis (06) de Mayo del año Dos Mil Cinco (2005), previa habilitación del tiempo que sea necesario, se deja constancia que son las cuatro y diez de la tarde (4:10 p.m.), se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Abogada Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un galpón identificado en sus puertas como Planta 3, ubicado al final de la Avenida Industrial, en la Urbanización Industrial La Isabelica, Parroquia Rafael Urdaneta, Jurisdicción del Municipio Valencia, Estado Carabobo, en compañía de los Síndicos Provisionales de la fallida Grupo BPCA, ciudadanos: Luis Guillermo Govea Urdaneta y Jesús Escudero Estévez, ya identificados, a fin de continuar con la materialización de la medida ordenada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la Acción de Amparo Constitucional intentada por la masa de Trabajadores de las Sociedades Mercantiles: BPCA Tubulares Petroleros, C.A., y otros, contra las omisiones y la inactividad del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se deja constancia que se encuentran presentes el ciudadano Juan Silva Silva, titular de cedula de identidad Nº 12.036.553 y Errol Colombo Dos Santos, titular de la cédula de identidad N° 2.841.662, asistidos por el abogado en ejercicio José Antonio Soteldo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.213, quien expone: “Solicito al Tribunal habilite todo el tiempo que sea necesario a los fines de culminar con la presente ejecución”. El Tribunal vista la solicitud acuerda habilitar todo el tiempo que sea necesario a los fines de materializar la medida ordenada. Seguidamente se deja constancia que se encuentra presente en este acto el abogado en ejercicio Thomas Norgaard, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.663, con el carácter acreditado en autos, igualmente se deja constancia que se encuentran en la planta los vigilantes Privados de la Empresa Viguaca, C.A., los ciudadanos Rubén González, Titular de la cédula de identidad N° 11.921.051 y José Ratia, titular de la cédula de Identidad N° 7.067.015. Acto seguido el Tribunal una vez verificado y constatado el inventario consignado por la representante de la Depositaria Carabobo, en compañía de los Síndicos Provisionales, procede este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace formal Entrega Inmediata, Real y Física del inmueble identificado como “planta 3”, donde se encuentra constituido el Tribunal, a los Síndicos Provisionales ya identificados, quienes interviene y exponen: “Recibimos los bienes inventariados y la planta, en el estado de vetustez, y con parte de ellos en estado ruinoso, siendo que la mayoría están en desuso y abandono y parcialmente desmantelado, sin servicios básicos, y en el entendido de que los Peritos designados por el Tribual de la causa actuando en sede Constitucional, determinarán el valor de los bienes inventariados y de los inmuebles que constituyen la planta, visto el estado en que se encuentra la planta solicitaremos al Juez de la causa que mantenga permanente custodia de la misma por parte de la Guardia Nacional, así como de Empresas privadas de Seguridad, y recibimos la llave de la puerta principal de la Plata 3. Es todo”. A continuación pide la palabra el abogado apoderado de los trabajadores José Antonio Soteldo, anteriormente identificado y expone: “Consigno copias certificadas emanadas del Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, los cuales acreditan la propiedad de los Galpones de ACINDVEN, ubicada en la Zona Industrial de los Guayos, así como los documentos auténticos que acreditan la propiedad de BPCA, Tubulares Petroleros, C.A., sobre los inmuebles identificados como Planta 1 y Planta 3, ubicados en la Zona Industrial La Isabelica, final de la Avenida Industrial, es todo”. Seguidamente interviene la representante de la Depositaria Judicial Carabobo y expone: “Consigno en este acto fotos correspondientes a la planta 1, ubicada en la Urbanización la Isabelica marcadas con los N° 1 al 11, igualmente consigno en este acto marcados con los números doce (12) al Diez y Seis (16), fotos correspondientes a la Planta 3, ubicada en la Urbanización Industrial La Isabelica, a los fines que forme pare integrante del inventario requerido. Es todo”. El Tribunal acuerda agregar los documentos que determinan la propiedad de las empresas e igualmente las fotos consignadas por la representante de la Depositaria Judicial Carabobo. El Tribunal considera cumplida su misión y deja constancia que no se presentó ninguna incidencia, ni hechos de violencia alguna, siempre respetando los derechos de las partes involucradas, se restituye a su Sede, da por concluido el acto, se leyó. Se terminó y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Aboga. Lucia D’Angelo Los Síndicos Provisionales
(Firma Ilegible)
(Firma Ilegible)
Por la masa de Trabajadores y
Su Aboga. Asistente
(Firma Ilegible) La Vigilancia
(Firma Ilegible)
Apoderado del Grupo BPCA
(Firma Ilegible) Depositaria Judicial
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria.
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