Horas de despacho del día de hoy, nueve (9) de Mayo del año dos mil cinco (2005), siendo las 11:00 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Abogada Lucía D´Angelo Guarnieri y su Secretaria Abogada Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un lote de terreno, ubicado en la Parroquia Tocuyito, jurisdicción del Municipio Libertador del estado Carabobo, dicho lote de terreno esta integrado por cuatro (4) fundos que constituían una sola posesión denominada “tocuyito”. El tribunal se traslada en compañía del abogado Tulio Guerrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.545, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Henry Lord Boulton, presidente, propietario y poseedor de la finca Haras Tocuyito C.A. parte actora, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión, emanado del juzgado Primero de Primera Instancia del estado Carabobo, con motivo de la solicitud de Restitución, por despojo formulada por la parte actora ya identificada contra los querellados ciudadanos José Luis Vargas Pacheco, Arturo Vargas Pacheco, Sara Medina y Teresa Medina. A continuación interviene el apoderado de la parte actora y expone: “Solicito al tribunal en nombre de mi poderdante me restituya de la posesión del lote de terreno objeto de la solicitud, igualmente solicito se designe a la depositaria judicial Venezuela, asimismo consigno copias simples de los oficios 289 y 291, informes de fechas 4 y 22 de abril del año 2004 y levantamiento topográfico debidamente sellado por la oficina Técnica Regional para la tenencia de las tierras, para que forme parte de las presentes actuaciones.” El tribunal acuerda agregar a las presentes actuaciones las copias simples consignadas y deja constancia que cuenta con la custodia policial integrada por diez efectivos al mando del inspector jefe Castor López, placa 0155, adscritos a la brigada Especial del Estado Carabobo, igualmente se encuentran presentes tres efectivos al mando del Sargento Luis Álvarez, placa310, adscritos a la comandancia del Municipio Libertador del Estado Carabobo, igualmente se deja constancia que se encuentran presentes los Guardias Nacionales Diono Vivas Sepúlveda, titular de la cédula de identidad N° 16.424.925; Jhonny Molina, titular de la cédula de identidad N° 12.824.971, adscritos al Comando regional N° 2, destacamento 24. A continuación el tribunal a solicitud de la parte actora designa a la depositaria judicial Venezuela, representada en este acto por la ciudadana Luis Vásquez, titular de la cédula de identidad N° 5.380.428, quien expone: “Acepto el cargo y juro ante el tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.” se deja constancia que en el inmueble un gran número de personas que se niegan a identificarse, a quienes se les notifica de la misión. El tribunal deja constancia que dichas personas en forma agresiva impidieron la practica de la presente restitución vociferando groserías, se encontraban armados con palos y machetes en mano, se procedió a tumbar dos de las estructuras (ranchos vacíos) hechas con palos y medras y la gran masa de personas volvieron a armar dichas estructuras. A continuación el apoderado actor interviene y expone: “solicito se habilite todo el tiempo necesario para la practica de la presente medida, es todo”. El tribunal vista la solicitud, acuerda habilitar todo el tiempo que sea necesario para la practica de la medida. El tribunal deja constancia que siendo las 3:30 p.m. hace acto de presencia el ciudadano Anell Soto Casanova, titular de la cédula de identidad N° 5.268.631, quien es Ing. Planificador comisionado de tierras del Gobierno de Carabobo, con la finalidad de dialogar con los presentes sobre la medida, luego de la conversación sostenida con los ocupantes del terreno objeto de la presente restitución ciudadanos: Zandra Hernández, titular de la cédula de identidad N° 7.020.048; Yasmilet Bolcan, titular de la cédula de identidad N° 15.494.191; Carlina Suárez, titular de la cédula de identidad N° 7.139.556; Yetzi Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 17.050.607; Luz García, titular de la cédula de identidad N° 16.399.625; José Perdomo, titular de la cédula de identidad N° 8.052.798; Andri Ysea, titular de la cédula de identidad N° 15.977.788; Yexcila Garcia, titular de la cédula de identidad N° 14.995.085; Maria Moreno, titular de la cédula de identidad N° 5.747.724; Elis Fuentes, titular de la cédula de identidad N° 16.290.350; Deicy Reina, titular de la cédula de identidad N° 15.654.374; Pablo blanco, titular de la cédula de identidad N° 16.400.511; Hermes González, titular de la cédula de identidad N° 6.425.608; Rosa Torrealba, titular de la cédula de identidad N° 12.431.804; Yesenia Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 15.496.157; Marbella Blasco, titular de la cédula de identidad N° 11.810.631; Ingrid Polanco, titular de la cédula de identidad N° 12.774.382; Elsa Sánchez, titular de la cédula de identidad N° 9.516.851; Zaida Carmona, titular de la cédula de identidad N° 15.652.164; Maria Patiño de Palma, titular de la cédula de identidad N° 14.935.542; Franklin Sánchez, titular de la cédula de identidad N° 16.027.874; Yoel Romero, titular de la cédula de identidad N° 17.398.495; Carmen Volcán, titular de la cédula de identidad N° 10.735.892; los mismos manifestaron que procedían a retirar en forma pacifica los bienes de su propiedad bajo su riesgo y responsabilidad, igualmente la ciudadana Sulay Hurtado, titular de la cédula de identidad N° 7.079.861, retira los bienes de su propiedad bajo su riesgo y responsabilidad. Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, restituye de la Posesión al Querellante ciudadano Henry Lord Boulton con el carácter acreditado en autos, representado en este acto por el abogado Tulio Roberto guerrero, ya identificado, el inmueble objeto de Restitución por despojo, identificado plenamente en el despacho de comisión, libre de personas y bienes, el tribunal deja constancia que se termino de realizar sin violencia alguna y respetando en todo momento los derechos de las personas presentes. El tribunal deja constancia que se encuentra presente el abogado actor y expone: “En nombre de mi representado, recibo el inmueble constituido por una porción de terreno libre de personas y bienes. Inmueble descrito en el despacho de comisión, es todo.” El tribunal considera cumplida su misión, se restituye a su sede, da por concluido el acto, es todo, se termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Apoderado Actor
(Firma Ilegible)
La Depositaria Judicial.
(Firma Ilegible)
La Custodia Policial
(Firma Ilegible)
La Guardia nacional.
(Firma Ilegible)
Representante Comisión Dialogo.
(se ausento)
Los Ocupantes
(Firmas Ilegibles)
La Secretaria.
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria
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