JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-
Valencia, 11 de mayo de 2005
Años: 195° y 146°
Vista la decisión dictada en fecha 15 de diciembre de 2004 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, este Tribunal acepta la declinatoria de competencia que a tal efecto hiciera dicho Tribunal y así se declara.
Se recibieron las presentes actuaciones en este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la abogada MARIA JOSE RUFINO JIMÉNEZ, inscrita en el IPSA bajo el n° 49.367, actuando en su carácter de apoderada judicial del demandante ciudadano VASCO JOSEPH FREITAS FERNÁNDEZ, contra el auto de fecha 28 de febrero de 2001, mediante el cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo negó la reapertura del lapso probatorio en el juicio por Daños y Perjuicios que tiene incoado el poderdante contra la Alcaldía del Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 13 de abril de 2005 la abogada MARIA JOSE RUFINO JIMÉNEZ, actuando en representación del demandante, desiste del recurso de apelación en los siguientes términos:
“...(omissis)... en razón de que el transcurso del tiempo ha determinado que las personas y entes para quienes se promovió la prueba de informes, ya no están ubicables en sus direcciones originales, desconociéndose sus actuales paraderos, lo que determina que tal prueba sea impracticable por tal motivo y consecuencialmente inoficiosa la presente apelación, debidamente facultada para ello en el poder apud-acta que acredita mi representación en la causa, DESISTO del recurso de apelación aquí interpuesto. Es todo...(omissis)...”.
En virtud de la manifestación realizada por la apoderada judicial del demandante, este Juzgado Superior, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad declara DESISTIDA la apelación por ella interpuesta contra el auto dictado en fecha 28 de febrero de 2001 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Publíquese, déjese copia y devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
El Juez Temporal,
DR. GUILLERMO CALDERA MARIN
El Secretario,
Abg. GREGORY BOLIVAR R.
Exp. 9815. En la misma fecha se remite constante de cuarenta y ocho (48) folios con el oficio n° 0107.
El Secretario,
Abg. GREGORY BOLIVAR R.
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