Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.199, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. Horas de despacho del día de hoy, dos (02) de mayo del año 2005, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego, y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial Estado Carabobo, a cargo de la Juez Doctora MAURICIA GONZÁLEZ VALLES, acompañada de la Secretaria Accidental ciudadana RITA GARCIA RODRIGUEZ, en compañía de la parte actora Abogados WINSTON TALAVERA GUERRERO y WILLI TALAVERA GUERRERO, inscrito en el inpreabogado bajo los Nros. 86.207 y 24.259, respectivamente, siendo las 9:30 de la mañana, en Urbanización los Mangos (estacionamiento). Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana OMAIRA JOSEFINA FERNANDEZ DE RENGIFO, titular de la Cédula de identidad Nro. V-7.072.193, a quien el Tribunal le impuso de la misión a cumplir decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL ESTADO CARABOBO, (Exp. Nro.19.206). Acto seguido los Abogados WINSTON TALAVERA GUERRERO Y WILLIE TALAVERA, IPSA Nros. 86.207 Y 24.259 respectivamente expone: Solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial y Perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa como Depositaria Judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano LUIS HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.057.559 y como perito avaluador al ciudadano RAFAEL LUGO, titular de la cédula de Identidad Nro. V-4.387.050, quienes presente aceptaron el cargo y prestaron juramento de ley. En este estado la parte actora antes identificada expone: Señalo al Tribunal para ser EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el siguiente vehículo Clase: camioneta, Modelo: Wagoneer, Placa: MBX-46S, Serial carrocería: VJ8B15MN46715, marca: Jeep, año: 1.978, Tipo: Sport-Wagon, Color: Rojo, Uso: Particular, serial del Motor: 203N17, quien manifestó que por documento notariado era la propietaria. Acto seguido el perito avaluador manifestó que el vehículo señalado recibe avaluó por la cantidad de cinco Millones de Bolívares (Bs.5.000.000°°). Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el vehículo señalado y descrito suficientemente en acta, y se encuentra en las siguientes condiciones latonería: Regular estado, Puerta derecha abollada, le falta la mica lateral izquierda, platina de ambos lados falta, cauchos regular estado, tapicería: regular estado, asiento roto de chofer, tiene 3 alfombras, tiene (02) baterías, tiene 02 triángulos de seguridad, tiene gato, llave de cruz y cuatro cornetas, se desconoce los vicios ocultos. El reproductor no tiene marca visible. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión dejando expresa constancia que durante la práctica de la medida no se causaron daño alguno ni persona ni a bien material, siendo las 11:00 de la mañana, ordenando el traslado de vehículo anteriormente señalado y descrito en acta a la Depositaria designada, en la persona de su representante legal, quien lo recibe conforme. Es todo, se leyó y conformen firman. La Juez Doctora Mauricia González Vallés (Fdo); La notificada (Fdo); Abogados Actores (Fdo); Depositaria (Fdo); Perito Avaluador (Fdo) y La Secretaria Accidental Rita García Rodríguez (Fdo)………………………………………….