Quien suscribe abogado YULIMAR FONSECA GONZÁLEZ, SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, SAN DIEGO, NAGUANAGUA Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro.2.269, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal: Hora de despacho del día de hoy, Treinta y Uno (31) de mayo del año 2005, siendo las 2:00 de la tarde, se trasladó y constituyó el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a cargo de la Juez Doctora MAURICIA GONZÁLEZ VALLÉS, y la Secretaria Titular Abogado YULIMAR FONSECA, acompañadas de la parte actora Abogado SERGIO OCTAVIO NOVALINSKI CARRASCO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 41.100, en las afueras del inmueble constituido por un apartamento ubicado en la calle montes de Oca, Edifico Montes, Piso 2, apartamento N° 06, Valencia Estado Carabobo. Seguidamente la parte actora antes identificada expone: Solicito al Tribunal designe cerrajero por cuanto el inmueble se encuentra cerrado. Acto seguido el Tribunal procede a efectuar los toques de ley y al no obtener respuesta designa cerrajero judicial al ciudadano RICHARD GARCIA, cédula de identidad Nro. 11.349.760, el cual presente acepto el cargo y presto juramento. Seguidamente este Tribunal encontrándose dentro del inmueble pudo constatar que el mismo se encontraba bienes muebles bastante deteriorados y en estado de abandono por lo cual decreta un depósito necesario, en tal sentido designa Depositaria Judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial La Valenciana, C. A., en la persona de representante legal ciudadano ELIGIO MEJIAS, cédula de identidad N° V-4.932.317, quien estando presente acepto cargo y presto juramento de ley y a quien el Tribunal le requiere levante inventario sobre los bienes que serán objeto de deposito necesario . Acto seguido la parte actora antes identificado expone: Señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO el inmueble constituido por un apartamento ubicado en la calle Montes de Oca, edificio Montes de Oca, Piso Nro. 2, apartamento Nro. 6 Valencia Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión y por la autoridad que le confiere la ley en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO el inmueble constituido por un apartamento ubicado en la calle Montes de Oca, Edificio Montes de Oca, Piso Nro. 2, apartamento Nro. 6 y lo pone en posesión del abogado actor SERGIO OCTAVIO NOVALINSKI, ya identificado. Acto seguido la Depositaria Judicial representada en este acto por el ciudadano ELIGIO MEJIAS expone: a continuación detallo
los bienes objeto del depósito necesario 1°) una nevera, marca Articold, S/serial visible de 10´ pies; 2°) una cocina pequeña, marca Millati, S/serial visible, color Beige y negro de cuatro hornillas portátil ; 3°) una mesa de metal y formica, color blanca cuadrada; 4°) un radio pequeño, marca Riviera, S/serial visible 5°) una caja con herramientas; 6°) una caja de plástico con brocha y martillo; 7°) una caja de herramientas varias; 8°) tres termos pequeños; 9°) una peinadora con su espejo deteriorado; 10°) dos cuadros pequeños. Seguidamente este Tribunal visto el inventario ordena el traslado del mismo a la Depositaria Judicial designada declarando cumplida su misión, dejando expresa constancia que durante la practica de la medida no se causaron lesiones alguna ni a bien material ni a persona, ordenando se remitan las presentes actuaciones al Tribunal Comitente, siendo las 3:00 de la tarde, ordenando regresar a su sede. Es Todo, se leyó y conformes firman. La Juez Dra. Mauricia González Vallés (Fdo); Cerrajero Judicial (Fdo) Apoderado Judicial Parte Actora (Fdo) Depositaria Judicial; (Fdo) y la Secretaria Abogado Yulimar Fonseca G. (Fdo). Otro si: Seguidamente el Depositario manifiesta que los bienes que se señalan a continuación forman parte del depósito necesario 1°) Una cama individual en madera con su colchón usado, 2°) Un jergón bastante deteriorado, con su colchón Matrimonial; 3°) Una guillotina oxidada, color verde, usada Manual; 4°) Un calentador eléctrico: en metal usado; 5°) 2 bolsas con ropa de hombre usadas varias. Es todo, se leyó y conformes firman. La Juez Dra. Mauricia González V. (Fdo); Parte Actora (Fdo); Depositario Judicial (Fdo) y la Secretaria Abog. Yulimar Fonseca G………………………………………………………...
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