Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZÁLEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.248, de la nomenclatura archivar de éste Tribunal. “En el día de hoy 05 de mayo de 2005, siendo las 3:00 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZALEZ y la Secretaria Titular Abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogado MARIO RAMÓN MEJÍAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.140, en el Inmueble objeto de la medida ubicado en el Conjunto Residencial El Samán, Torre 4, Apartamento N° 4 – 7, de la Calle 1 – C, cruce con la Avenida 2, Sector 12 de la Urbanización Autónomo Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana VICTORIA AGUILERA, cédula de identidad Nro. 15.790.702, la cual presente quedó impuesta de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios del Estado Carabobo, expediente 6005. Seguidamente el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana ZORAIMA BEATRIZ GARCIA MENDOZA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 7.098.275, demandada de autos. Seguidamente la parte actora abogado MARIO RAMÓN MEJÍAS, I.P.S.A Nro. 61.140 expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal procede a designar Depositaria Judicial a la Firma Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL LA VALENCIANA, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano ELIGIO MEJÍAS, cédula de identidad Nro. 4932317 y Perito Avaluador al ciudadano MIGUEL ANGEL ESCORIHUELA, cédula de identidad Nro. 7.101.623, los cuales estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogado MARIO RAMÓN MEJÍAS, I.P.S.A Nro. 61.140 expone: Señalo al Tribunal para ser secuestrado el Inmueble ubicado en el Conjunto Residencial El Samán, Torre 4, Piso 4, Apartamento N° 4 – 7 de la Calle 1 – C, cruce con la Avenida 2, Sector 12 de la Urbanización Parque Valencia, Primera Etapa, Parroquia General Rafael Urdaneta, Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Secuestrado el Inmueble ubicado en el Conjunto Residencia El Samán, Torre 4, Piso 4, Apartamento N° 4 – 7 de la calle
1 - C, cruce con la Avenida 2, Sector 12 de la Urbanización Parque Valencia, Primera Etapa, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de la Depositaria Judicial designada. Seguidamente la parte actora abogado MARIO RAMÓN MEJÍAS, I.P.S.A Nro. 61.140 expone: Señalo al Tribunal para ser Embargados Preventivamente los siguientes bienes propiedad de la demandada expone: 1) Un juego de comedor en madera compuesta por una mesa en forma ovalada y dibujo con flores y cuatro sillas con asiento forrados en tela de multicolores, usados Bs. 400.000 2) Un juego de recibo compuesto por un sofá de tres puestos y dos poltronas forrados en tela color verde, usado Bs. 400.000 3) Un minicomponente de C D, radio y reproductor con dos cornetas marca Premier, modelo SX – 2711CDR, usado Bs. 100.000 4) Un televisor marca Portgand de 19 pulgadas aproximadamente color gris, Bs. 100.000. Acto seguido el Perito Avaluador indica que los bienes alcanzan un valor de Bs. 1.000.000. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión declara Embargados Preventivamente los bienes señalados por la parte actora y ordena el traslado a la Depositaria Judicial designada. Seguidamente la ciudadana ZORAIMA BEATRIZ GARCIA, cédula de identidad Nro. 7.098.275, asistida por los abogados JOSÉ ORLANDO BECERRA, y JORGE PADRON, inscritos en el I.P.S.A. Nros 94.821 y 78.870 exponen: Me opongo en todas y cada una de sus partes en el presente desalojo y embargo, en vista que se han violado los preceptos constitucionales y el derecho a la defensa, puesto que jamás fue notificada y citada con respecto a la presente causa y solicitamos a la Juez se abra la incidencia establecida en el Articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, porque a pesar de la dirección indicada para efectuar el embargo y secuestro sobre bienes muebles no son de propiedad de la parte demandada. Seguidamente el Tribunal vista la exposición de la parte demandada la oye y acuerda remitir las actuaciones a su Tribunal de causa para que este sea quien resuelva la controversia, así mismo el Tribunal le requirió a la demandada consignaciones de pago y la misma manifestó que no los realizaba. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, ordena se remitan las actuaciones a su Tribunal de causa y deja expresa constancia que durante el lapso que duró la práctica de la medida no se causaron lesiones a persona alguna ni a bienes materiales. Seguidamente la ciudadana ZORAIMA GARCIA, cédula de identidad Nro. 7.098.275, manifiesta que en este acto procederá a trasladar todos sus bienes muebles a su entera cuenta y riesgo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 5:00 de la tarde”. La Juez, Dra. MAURICIA GONZALEZ (Fdo); La Notificada y su Abogado Asistente (fdo); Parte actora (fdo); Depositaria (Fdo); Perito (Fdo); y La Secretaria Titular (fdo)
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