REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 03 de mayo de 2005
195º y 146º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0377
El 24 de marzo de 2003, la ciudadana María Olimpia Caires de Viera, titular de la cédula de identidad N° E-476.493, actuando en carácter de vice-presidenta de la firma mercantil LUBRICANTES MARACAY C.A., ubicada en la Zona Industrial San Vicente, Av. Antón Phillips al lado de la Estación de Serv. La Industrial Maracay- Edo. Aragua, asistido por el abogado Roseliano de Jesús Perdomo Suárez, titular de la cédula de identidad Nº 7.183.655, inscrito en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.077, interpuso recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° GRTI-RCE-DFD-ESP-M-0225, de fecha 17-09-2002 y la planilla N° 10-2-1-2-25-000011,de fecha 29-01-03, emanada ese órgano.
El 19 de febrero de 2004, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0087 al respectivo expediente, ordenándose las notificaciones de Ley.
El 05 de abril de 2005, la abogada Rosanna Matrùndola, titular de cédula de identidad N° V- 7.578.639, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.221, procediendo en su carácter de Representante Judicial del Fisco Nacional, adscrita a la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), consignó copia fotostática del reporte donde se evidencia el pago efectuado por la contribuyente según Planilla de Liquidación Nº 10-2-1-2-25-000011 del 29 de enero de 2003, por un monto de un millón seiscientos cincuenta mil sin céntimos (Bs.1.650.000,00). En esa misma fecha solicitó la homologación del pago efectuado.
El tribunal para pronunciarse sobre el desistimiento manifestado por la representante de la contribuyente realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, los consagran los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.
Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Del supuesto normativo previsto en el artículo 263, se observa que consta en autos la manifestación de voluntad expresa de la ciudadana María Olimpia Caires de Viera, antes identificada, de desistir del procedimiento judicial, visto que el contribuyente procedió al pago de la Planilla de Liquidación Nº 10-2-1-2-25-000011 del 29 de enero de 2003, tal como consta en autos y en consecuencia extinguió la obligación tributaria contenida en la Resolución Nº GRTI-RCE-DFD-ESP-M-0225 del 17 de septiembre de 2003 de conformidad con lo establecido en el articulo 39 del Código Orgánico Tributario.
Analizadas como han sido por este órgano jurisdiccional las normas antes transcritas, cumplidos como se encuentran los requisitos previstos en los mismos y visto el desistimiento formulado por la ciudadana María Olimpia Caires de Viera, actuando en carácter de vice-presidenta de la firma mercantil Lubricantes Maracay C.A., este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por la ciudadana up supra identificada. Así se decide.
Dado, firmado y sellado en Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los tres (03) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 0087
JAYG/ms/gl
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