REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 03 de mayo de 2005
195° y 146°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0376

El 18 de febrero de 2002, la ciudadana Yvonne De Ficara, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.271.021, actuando en su carácter de representante legal de la contribuyente INVERSIONES SINDONI, C.A., domiciliada en la zona industrial El Piñonal, sector barrio San Carlos, Maracay Estado Aragua, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-07539502-6, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 14, tomo 150-A, del 04 de marzo de 1985, debidamente asistida por el ciudadano Felice Francisco Narsete Previte, titular de la cédula de identidad Nº V-7.257.837, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.802, interpuso recurso jerárquico subsidiario al recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GJT-DRAJ-2003-A-3520 del 31 de octubre de 2003, emanada de ese órgano administrativo.
El 21 de octubre de 2004, se le dió entrada al presente recurso y le fue asignado el N° 0235 al respectivo expediente, ordenándose las correspondientes notificaciones.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este tribunal para decidir observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que se ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los tres (03) días del mes de mayo de dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez,


Abg. José Alberto Yanes García


La Secretaria


Abg. Mitzy Sánchez





Exp. Nº 0235
JAYG/ms/yg