REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 30 de mayo de 2005
195º y 146º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0384
El 12 de julio de 2004, se le dió entrada en este tribunal al recurso contencioso tributario recibido por declinación de competencia del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, mediante oficio N° 829-04, del 25 de junio del 2004, dicho recurso fue interpuesto por los ciudadanos Héctor Dionisio Aponte y Rafael Rosales Díaz, titulares de la cédulas de identidad Nros 334.434 y 2.518.802, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 4.669 y 19.783, en su carácter de apoderados judiciales de la Empresa “Rectificadora Cagua C.A “, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 13 de mayo de 1997, bajo el Nº 14, tomo 3-C., donde fue registrada su ultima modificación estatutaria, de fecha 17 de diciembre del 2.003, inscrita bajo el Nº 56, tomo 47-A, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario Nº 3878, del 28 de abril de 2004, emanada de la Gerencia General de Finanzas de la Gerencia de Ingresos Tributarios del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) del Estado Aragua.
El 12 de julio de 2004, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0181 al respectivo expediente, ordenándose las respectivas notificaciones de Ley.
El 19 de julio de 2004, el ciudadano Rafael Rosales Díaz, en su carácter de Apoderado Judicial de Rectificadora Cagua C.A mediante diligencia solicitó correo ordinario de IPOSTEL.
El 29 de julio de 2004, el ciudadano Rafael Rosales Díaz, en su carácter de Apoderado Judicial de Rectificadora Cagua C.A mediante escrito solicitó la Suspensión de los Efectos.
El 11 de agosto de 2004, el ciudadano Rafael Rosales Díaz, en su carácter de Apoderado Judicial de Rectificadora Cagua C.A mediante diligencia ratifica la solicitud de la Suspensión de los Efectos.
El 25 de agosto de 2004, el ciudadano Rafael Rosales Díaz, en su carácter de Apoderado Judicial de Rectificadora Cagua C.A mediante diligencia ratifica la solicitud de fecha 11 de agosto.
El 07 de septiembre de 2004, el ciudadano Mario Parra Rodríguez, en su carácter de Apoderado Judicial del INCE, mediante diligencia solicita la reposición de la notificación a los fines de que se notifique a su representante legal.
El 08 de septiembre de 2004, la jueza suplente Rita Cabrera se avoca al conocimiento de la presente causa, en esta misma fecha se dicto auto ordenando librar nuevas notificaciones al INCE, en esta misma fecha comparece el ciudadano Rafael Rosales Díaz, su carácter de Apoderado Judicial de Rectificadora Cagua C.A mediante diligencia impugna formalmente copias fotostáticas.
El 23 de septiembre de 2004, compareció el ciudadano Mario Parra Rodríguez, en su carácter de Apoderado Judicial del INCE, mediante diligencia consigna varios documentos para su vista y devolución.
El 17 de marzo de 2005, el juez temporal se avoco al conocimiento de la causa, en esta misma fecha se admite el recurso.
El 28 de marzo de 2005, según sentencia interlocutoria Nº 0309 se declaro con lugar la solicitud de la suspensión de los efectos.
El 06 de abril de 2005, vence el lapso de promoción de pruebas, se deja constancia que las partes no hicieron uso de este derecho.
El 20 de abril del 2005, el ciudadano Rafael Rosales Díaz, en su carácter de Apoderado Judicial de Rectificadora Cagua C.A, mediante escrito solicitó la homologación del desistimiento.
El 29 de abril de 2005, se venció el lapso de presentación de informes se deja constancia que las partes no hicieron uso de su derecho. El tribunal declaró concluida la vista de la causa e iniciado el lapso para dictar sentencia.
El tribunal, para pronunciarse sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios;
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.
Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Del supuesto normativo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad de Rectificadora Cagua C.A, asistido por los ciudadanos Héctor Dionisio Aponte y Rafael Rosales Díaz, titulares de la cédulas de identidad Nros 334.434 y 2.518.802, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 4.669 y 19.783, de desistir del procedimiento judicial.
Este Tribunal Superior de los Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por los ciudadanos up supra identificados. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 0181
JAYG/ms/ycv
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