REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA LIBERTADOR LOS GUAYOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DICTA LA PRESENTE SENTENCIA DEFINITIVA
DEMANDANTE: GUILLERMO ANTONIO TAMAYO
ABOGADO: XIOMARA PINTO AGUILERA Y YIRDA HURTADO
DEMANDADO: HECTOR OSPINO
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).
EXPEDIENTE: N° 6782.-
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La presente demanda, se inicia en fecha 17-12-2004, intentada por el ciudadano GUILLERMO ANTONIO TAMAYO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.384.600, a través de las Abogados XIOMARA PINTO AGUILERA Y YIRDA HURTADO, Inpreabogado N° 54.651 Y 61.222, en contra del ciudadano HECTOR OSPINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.324.633, y de este domicilio, por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION). El Tribunal de la causa, en fecha 11 de Enero de 2005 admite la demanda y ordena que se intime a la parte demandada. El 25-02-05 comparece el Alguacil Suplente del Tribunal y manifiesta haberse trasladado a la dirección del intimado, a quine no encontró para citar. En fecha 08 -03-05, el Tribunal ordena la notificación del intimado de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, y en fecha 26 de abril de 2005 el Secretario del Tribunal deja constancia de haber practicado la citación del intimado, por lo que es indudable que la parte demandada quedó a derecho para contestar la demanda y tratándose de un procedimiento de intimación de cantidades liquidas exigibles tal y como se establece en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 640, al no existir constancia en autos de oposición por parte del intimado, este Tribunal procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada según lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese y Déjese copia en el archivo Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los trece ( 13) días del mes de mayo del año dos mil cinco. Año 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. RAFAEL E. CASTILLO HENRIQUEZ.
EL SECRETARIO
ABG. JOSE LUIS SANZ.
En la misma fecha siendo las dos ( 10:30) a.m., se dicto la anterior Sentencia. Se publicó y se dejó copia en el archivo.-
EL SECRETARIO
Yola.-
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