REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA LIBERTADOR LOS GUAYOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Se inicia el presente juicio en virtud de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES, intentara el Abogado ALFREDO EDUARDO YEPES PINTO, contra la empresa AMERICA ECONOMIA 2021, S.R.L. Por auto de fecha 29 de Abril de 2004, se admitió la misma y se ordenó emplazar a la parte demandada para el acto de la contestación de la demanda. Ahora bien observa este Tribunal de las actuaciones que conforman la presente causa que en fecha 10-05-2004 se efectuó el último acto de procedimiento, y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de UN (01) año sin que hayan instado en el presente juicio para la citación correspondiente, es por lo que este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA LIBERTADOR LOS GUAYOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, a tenor de lo previsto en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem. No se condena en costas a la parte inactiva, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia acuerda este Juzgador dejar sin efecto la medida cautelar innominada decretada en fecha 10-05-2004. Asimismo archivese el expediente una vez que haya quedado definitivamente firme la presente Sentencia. Publíquese, Regístrese y déjese copia en el archivo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Veinte días del mes de Mayo del 2005.- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. RAFAEL E. CASTILLO H.
EL SECRETARIO

ABG. JOSE LUIS SANZ P.

La anterior sentencia fue publicada a las 10:00 de la mañana, se dejó copia en el archivo.

EL SECRETARIO

Exp. N° 6695
RECH/maura