REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE SENTENCIA DEFINITIVA
DEMANDANTE: ROBERT RODRIGUEZ
DEMANDADO: WILFREDO JOSÉ SEIJAS FOSS
MOTIVO: INTIMACION.
EXPEDIENTE: N° 6792.-
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La presente demanda, se inicia en fecha 21 de enero de 2005, intentada por el abogado ROBERT RODRIGUEZ, inpreabogado No. 19.238, actuando en su sus propios derechos, en contra del ciudadano WILFREDO JOSE SEIJAS FOSSI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.767.743 y de este domicilio, por INTIMACION. En fecha 25-01-05, se admite la demanda y se ordena que se intime al demandado a fin de que apercibido de ejecución comparezca ante el Tribunal dentro de los diez días de despacho siguientes a su intimación a cancelar o acreditar haber cancelado las cantidades demandadas. En fecha 08 de marzo de 2005, comparece por ante este Juzgado el ciudadano Alguacil Suplente, dejando constancia de haber citado al ciudadano intimado. Conforme a los autos el intimado no hizo oposición, por lo que el Decreto Intimatorio quedó firme. La presente demanda se trata de un procedimiento de intimación de cantidades liquidas exigibles tal y como se establece en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 640. Al no existir constancia en autos de oposición por parte del demandado, en consecuencia este Tribunal procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada según lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese y Déjese copia en el archivo. Por cuanto la presente sentencia sale fuera de lapso se ordena la notificación de las partes. Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinte (20) días del mes de Mayo del año dos mil cinco. Año 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO

ABG. RAFAEL E. CASTILLO HENRIQUEZ.

EL SECRETARIO

ABG. JOSE LUIS SANZ.
En la misma fecha siendo las dos ( 11:00) a.m., se dictó la anterior Sentencia. Se publicó y se dejó copia en el archivo.-

EL SECRETARIO

RECH/yvs.