REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DICTA LA PRESENTE SENTENCIA

DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL C.A. (BANCO UNIVERSAL)
APODERADO: SONIA MEDINA DE APONTE
DEMANDADA: DISTRIBUIDORA FAVENCA C.A. y JOSE RAFAEL
REYES TORREALBA, YELITZA ELENA JIMÉNEZ FLORES
DEFENSOR JUDICIAL: ABG. MIGUEL OSIO OSIO
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
EXPEDIENTE: EXP. N° 6612

El presente procedimiento se inicia por demanda presentada en fecha 07-10-2003, intentada por la Abogado SONIA MEDINA DE APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3271, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del BANCO MERCANTIL C.A. (BANCO UNIVERSAL), en contra de DISTRIBUIDORA FAVENCA C.A.,inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 10 de septiembre de 1.996, bajo el N° 48, Tomo 122-A y los ciudadanos JOSÉ RAFAEL REYES TORREALBA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.415.655 Y YELITZA ELENA JIMENEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 7.126.338, ambos de este domicilio. Se acompaño al Libelo de la demanda los siguientes recaudos: Copia certificada del instrumento poder marcado “A”, Original del Pagare, marcado “B” y copia del documento de adquisición de inmueble, marcado “C” respectivamente. En fecha 09 de octubre de 2003, el Tribunal admite la demanda y ordenó la intimación de la parte demandada. En fecha 05-11-03, el Alguacil deja constancia de la imposibilidad de la citación de la demandada. Ordenándose a petición de la actora la citación por cartel. Cumplida la formalidad de Ley, se designó Defensor Ad-litin al abogado MIGUEL OSIO OSIO, quien en fecha 30-04-04, se dio por notificado, aceptando el cargo quedando citado en fecha 04-05-04. Y en fecha 19 de mayo de 2004, se opuso al decreto de intimación. En fecha 20-05-04, presentó escrito haciendo oposición al decreto de intimación. En fecha 25-05-04, opuso cuestiones previas contenidas en el artículo 346 ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil. En fecha 07-06-04, la parte actora contradijo las mismas. Promoviendo su escrito de pruebas en fecha 16-06-04. En fecha 29 de julio de 2004, el Tribunal declara sin lugar las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, por cuanto las mismas fueron subsanadas oportunamente por la parte actora, ordenándose la notificación de las partes, notificadas las mismas. En fecha 03-11-04, la parte demandada dio contestación a la demanda. En fecha 22-11-04, la parte actora consigna su escrito de pruebas solicitando la prueba de cotejo. En fecha 30-11-04, la parte demandada presenta su escrito de oposición a las pruebas presentadas por la actora. El día 03-12-04, la parte actora vista la oposición del Defensor, renuncia a la prueba de cotejo promovida. Previo análisis de las actas procesales y habiéndose cumplido en la presente causa todos los extremos de Ley, siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal pasa a hacerlo de acuerdo a las siguientes consideraciones y así procede al análisis de los hechos alegados por las partes, tanto en la demanda, en la contestación a la demanda, de las pruebas, concluyéndose que del examen de las actas dependerá el resultado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 1.354 del Código Civil y 507 del Código de Procedimiento Civil. De la revisión de esas Actas ha quedado demostrado la representación legal de la Sociedad de Comercio demandada, DISTRIBUIDORA FAVENCA C.A., así como ha quedado demostrado la validez del Pagaré documento fundamental de la demanda desechándose el desconocimiento de las firmas planteado por el Defensor de Oficio por no ajustarse a derecho, igualmente ha quedado demostrado en autos que la parte demandada no canceló el monto del indicado Pagaré, por lo que la presente acción debe prosperar y Así se decide. En efecto la pretensión deducida está consagrada en los artículos 640, 644 y 646 del Código de Procedimiento Civil.-

DECISIÓN

En fuerza del las anteriores consideraciones este Tribunal CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara CON LUGAR la demanda intentada por el BANCO MERCANTIL C.A. (BANCO UNIVERSAL) identificada en autos, por intermedio de su apoderado Judicial abogado SONIA MEDINA DE APONTE, en contra de DISTRIBUIDORA FAVENCA C.A., deudor de la obligación, igualmente identificada en autos y los ciudadanos JOSÉ RAFAEL REYES TORREALBA Y YELITZA ELENA JIMÉNEZ FLORES, también identificados en autos, en sus carácter de Avalista de la Obligación demandada. Se condena a la parte demandada a pagar las siguientes cantidades 1) la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.250.000,00) correspondientes al Saldo del capital del pagaré, 2) la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 791.319,44) por concepto de interés de mora calculadas al 08 de septiembre del año 2.003 y los intereses moratorios que continúen venciendo a partir de esa fecha hasta la fecha en que quede definitivamente firme la anterior Sentencia, calculadas a la misma rata legal . Con respecto a la indexación demandada el Tribunal la considera procedente ya que es un hecho notorio la grave situación económica que atraviesa el país, trayendo como consecuencia la inflación y la constante y grave depreciación monetaria, razón por la cual y en base al artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la experticia complementaria del fallo a los fines de que se hagan los cálculos para determinar el monto de la condena, en consecuencia la suma que deberá ser objeto de la indexación es la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.1.250.000,00), tomando como fecha el 08 de Septiembre del 2003, hasta la fecha en que quede definitivamente firme la presente Sentencia. Para el calculo se tomara en cuenta los índices inflacionarios fijados por el Banco Central de Venezuela, a través de las tablas índice de producto al consumidor (tablas I.P.C.). Se condena en costas a la Parte demandada, por haber resultado totalmente vencida. Publíquese, Regístrese y Déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado. En Valencia a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil cinco. Año 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO


ABG. RAFAEL E. CASTILLO HENRIQUEZ
LA SECRETARIA SUPLENTE


YOLANDA DE SEQUERA

En la misma fecha siendo las dos (2:00 pm.), se dicto la anterior Sentencia. Se publicó y se dejó copia en el archivo.-


LA SECRETARIA SUPLENTE