REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTE: GALINDEZ, Germania, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.711, de este domicilio, procediendo en su carácter de Sindico Procuradora del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo -
PARTE DEMANDADA: ORELLANES, Dilia, venezolana, mayor de edad y de este domicilio.-
MOTIVO: INTERDICTO DE OBRA NUEVA.-
EXPEDIENTE N° 15.409.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
Se inicia la presente causa por demanda interpuesta por la ciudadana Abogada GERMANIA GALINDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.711, procediendo en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, contra la ciudadana DILIA ORELLANES por INTERDICTO DE OBRA NUEVA.
Presentada: la demanda por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Menores del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 03/03/04, quien era el Tribunal Distribuidor, le correspondió a éste Juzgado conocer de la presente causa, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.-
En fecha 05 de Marzo de 2004, (f.14) este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho la presente causa de conformidad con el artículo 713 del Código de Procedimiento Civil; acordándose igualmente practicar la inspección judicial solicitada.
En la misma fecha 10/03/04 (f.15), el Tribunal se trasladó y constituyó en el sitio indicado por la parte actora y practico la inspección judicial solicitada.
En fecha 01/04/2004 (f.22), consta auto de avocamiento del Juez Temporal, Abogado RAFAEL EDUARDO PADRON.-
En fecha 01/04/2004 (f.22), el Tribunal estampo auto ordenado a la parte actora que debe prestar fianza a los fines de decretar la prohibición de la continuación de la Obra.
Ahora bien, se evidencia de autos que desde el día 05/03/2004, en que se admitió la demanda, hasta la presente fecha, la parte demandante no ha cumplido con lo ordenado en el auto de fecha 01/04/2004, donde se exige fianza para decretar la prohibición de la continuación de la obra, y en consecuencia, la continuación del presente procedimiento.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en el acápite del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado en ella ningún acto de procedimiento por las partes…”.
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 269 ejusdem, que establece: “La perención se verifica de derecho, no es renunciable por la parte y puede ser declarada de oficio por el Tribunal…”
TERCERO: Que en la causa que nos ocupa, la última actividad que se realizó en el presente proceso es la que riela al folio 23 de fecha 01/04/2004.
Ahora bien desde la fecha 05/03/2004 en que admitió la presente demanda hasta la presente fecha ha transcurrido un (1) año, dos (2) meses y once (11) días; y desde la fecha 10/03/2004 (fecha en la que se practico la inspección de marras) hasta la presente fecha ha transcurrido Un (1) año, dos meses y seis (6) días, de ambas fecha se concluye que ha transcurrido mas de un año sin la parte actora inste el proceso.
CUARTO: Se concluye entonces por lo antes expuesto, que en la presente causa ocurrió la perención de la instancia y así debe ser declarado por el Tribunal.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de la demanda interpuesta por la ciudadana Abogada GERMANIA GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.596.431, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.711, procediendo en su carácter de Sindico Procuradora del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo contra la ciudadana DILIA ORELLANES por INTERDICTO DE OBRA NUEVA.
Notifíquese a la parte actora.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo del año Dos Mil Cinco (2005).
Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Temporal,

Dr. RAFAEL E. PADRON H.
La Secretaria.,

Abog. MERCEDES MEZONES.

En la misma fecha, siendo las 02:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el archivo.
La Secretaria.,

Abog. MERCEDES MEZONES.