REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARÍTIMO Y BANCARIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO.
Puerto Cabello, 18 de Mayo del 2.005.
195° y 146°
Vista la diligencia suscrita en fecha 16-05-2005, inserta al folio 31, que contiene el desistimiento realizado por el Abogado ROGELIO ENRIQUE ALVAREZ GALLANGO, apoderado judicial del ciudadano GUSTAVO DIAZ RODRIGUEZ, este despacho observa: El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece: “…En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….”. El artículo 265 señala lo siguiente:”… El demandante no podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda…”. Ahora bien, de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que aún cuando la parte demandada se encuentra citada, no se ha producido el acto de contestación de la demanda, es por lo que el desistimiento hecho debe considerarse plenamente valido. En tal sentido y en fundamento al mencionado artículo 263, Ejusdem, transcrito parcialmente, y en virtud de la diligencia donde la parte demandante desiste de la demanda, es por lo que este Despacho da por consumado dicho acto, homologándose el mismo, teniéndose el desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Igualmente se ordena suspender la medida decretada por este Tribunal en fecha 25/04/2005, y oficiada bajo el N° 359 al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se ordena el archivo del presente expediente. Líbrese oficio.
El Juez Temporal,

Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha se archivo el presente expediente constante de treinta y tres (33) folios útiles la pieza principal y de seis (06) folios útiles el cuaderno de medidas. Se oficio bajo el N° ____.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.














REPH/Leticia.