REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARÍTIMO Y BANCARIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO TRANSITO, Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO.
Puerto Cabello, 31 de Mayo de 2005.
195° y 146°
Vista la diligencia que antecede, (f.41) suscrita por la demandante de autos, ciudadana ISABEL MONTILLA DE LEON, debidamente asistida por el abogado MARVIT JIMENEZ, inpreabogado N° 86.096, que contiene el desistimiento del presente juicio, este despacho observa: El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece: “…En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….”. En tal sentido y en fundamento al mencionado artículo 263, Ejusdem, transcrito parcialmente, y en virtud de la diligencia donde la parte demandante desiste de la demanda, es por lo que este Despacho da por consumado dicho acto, homologándose el mismo, teniéndose el desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente. Asimismo devuélvase original el documento solicitado, Certificado de Registro de Vehiculo inserto al folio 4, previa certificación del mismo en su lugar
El Juez Temporal,
Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha se ordenó el archivo del presente expediente, constante de Cuarenta y Dos (42) folios útiles y se devolvió documento original solicitado, previa certificación del mismo en su lugar.
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES.