REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

SOLICITANTES: JOSE MANUEL GONZALEZ JAIME y YANNELA YARITH MEN-DEZ FUENTES. Venezolanos, mayores de edad, casados, Cédulas de Identi-dad Nº V-10.890.884 y V-16.802.638 domiciliados en Puerto Cabello, Estado Carabobo, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: OMAR MONTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Matricula Nº 55.376.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

EXPEDIENTE: Nº 2004 / 7029.

Mediante escrito presentado en fecha 05-abril-2004, previa distribu-ción por los ciudadanos JOSE MANUEL GONZALEZ JAIME y YANNELA YARITH MENDEZ FUENTES. Venezolanos, mayores de edad, casados, Cédulas de Identidad Nº V-10.890.884 y V-16.802.638, respectivamente, y de este domicilio; asistidos por el Abogado OMAR MONTERO. Instituto de Previsión Social del Abogado Matricula Nº 55.376. Solicitaron por ante este Tribunal que se decretara la Separación de Cuerpos conforme lo preveen los Artículos 189 y 190 del Código Civil.

Por auto de fecha 28-abril-2004, se admitió la solicitud y el Tribunal declaró solemnemente SEPARADOS DE CUERPOS a los prenombrados ciuda-danos.

Mediante escrito de fecha 03-mayo-2005, los ciudadanos JOSE MA-NUEL GONZALEZ JAIME y YANNELA YARITH MENDEZ FUENTES, asistidos por el Abogado OMAR MONTERO, solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente Separación de Cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año sin haberse producido entre ellos la reconciliación.

Habiendo transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185 del Códi-go Civil y de conformidad con la Ley, este Juzgado Segundo de Primera Ins-tancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscrip-ción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR Y CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS formuladas por los ciudadanos JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ JAIME y YAN-NELA YARITH MÉNDEZ FUENTES, ambas partes identificadas en autos y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día 22-marzo-2002, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Pre-fectura de la Parroquia Democracia, Municipio Puerto Cabello del Estado Ca-rabobo.
No se hace pronunciamiento sobre hijos ni bienes por no constar en autos su existencia.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los diez (10) días del mes de Mayo del año dos mil Cinco (2005). Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez Temporal,



Abogada CLAUDIA ALEXANDRA OLAVARRIA

La Secretaria,


Abogado MARITZA RAFFO PAIVA.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:30 de la mañana.

La Secretaria,


EXPEDIENTE N°
2004 / 7029.-
CAO/MRP/Francis