REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Puerto Cabello, 24-Mayo-2005.
194º y 146º


Vista la diligencia presentada por el ciudadano EDWARD JOHNNY ARGUELLES, debidamente asistido del abogado VICTOR GARCIA, Inpreabogado N° 30.735, mediante la cual desiste del procedimiento, el Tribunal acuerda en conformidad lo solicitado, en consecuencia no siendo tal actuación contraria a derecho, este Tribunal les imparte su homologación y les imprime carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo acuerda hacer entrega del acta de matrimonio original solicitada y dejar en su lugar copia fotostática certificada de la misma y para la elaboración de las copias se comisiona a la ciudadana YASMIRA RODRIGUEZ, Cédula de Identi-dad N° V-11.100.893, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, todo de conformidad con lo establecido en los Artícu-los 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el pre-sente juicio y se ordena el archivo del presente expediente para su posterior remisión al archivo judicial.

La Juez Temporal,



Abogada CLAUDIA OLAVARRIA

La Secretaria,



Abogada MARITZA RAFFO PAIVA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-

La Secretaria,


Expediente N° 7206
Yasmira