REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Puerto Cabello, 03-Mayo-2005
194º y 146º

Visto el DESISTIMIENTO, efectuado en la presente causa y no siendo tal actuación contraria a derecho, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación y queda la misma en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio y téngase para su posterior remisión al archivo judicial. Expediente N° 2003 / 6791.

La Juez Temporal,


Abogada CLAUDIA A. OLAVARRIA

La Secretaria Suplente,


ALIDA GONZALEZ RODRIGUEZ


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria Sup.,


CAO/AGR/Nelly