REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Puerto Cabello, 09-MAYO-2005

194º y 145º

Visto la diligencia suscrita por la abogada NITZA COROMOTO ASCANIO, apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, mediante la cual DESISTE del procedimiento y no siendo tal actuación contraria a derecho, este Tribunal le imparte su homologación y le imprime carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio se ordena el archivo del presente expediente para su poste-rior remisión al archivo judicial.

La Juez Temporal,



Abogada CLAUDIA OLAVARRIA
La Secretaria,



Abogada MARITZA RAFFO PAIVA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria,



Expediente No.6851.
Yasmira