REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

EXPEDIENTE : N° 2867

DEMANDANTE: DEYANIRA LA ROSA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 3.898.336, Inpreabogado No. 78.484, en su caracter de Apoderada Judicial de ciudadano: HENRY G. ROJAS AULAR y de este domicilio.

DEMANDADO: LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO DE PUERTO CABELLO, en la persona de su representante legal, ciudadano OSMEL RAMOS, y de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Se inicia el presente juicio por demanda presentada por ante este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 11 de Junio del 2.003, por la abogada DEYANIRA LA ROSA, Apoderada Judicial del ciudadano: HENRY G. ROJAS anteriormente identificados, contra LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO DE PUERTO CABELLO, en la persona de su representante Legal, ciudadano Alcalde OSMEL RAMOS, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, la cual por distribución fue asignada a este Tribunal en fecha 11-06-03. Ahora bien este tribunal observa que desde la fecha 26-02-2004, fecha esta en la cual el alguacil fijó en los sitios correspondientes, los carteles de citación librados a las partes en el presente juicio. Hasta la presente fecha, la parte actora no ha instado la continuidad del proceso. Es por lo antes expuesto, que este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDO, el presente juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifiquese a la parte demandante de la presente decisión.
Públiquese, Regístrese y déjese copia para el archivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del
Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Veintiseis (26) días del mes de Mayo del año Dos Mil Cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Temporal

Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ,

La Secretaria.,
Abg. ALICIA CALVETTI,

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia quedando anotado bajo el Nro 37 y se dejó copia para el archivo.-
Secretaria,

OMPM/AMC/mmo
Exp. Nro 2906