JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Puerto Cabello, 13 de mayo de 2005
194° y 146°
IDENTIFICACION DEL PROCESO.
DEMANDANTE: MIGUEL CALDERA, ASISTIDO POR LA ABOGADA OMAIRA VALERA.
DEMANDADO: ENTIDAD MERCANTIL R.R. SERVICIO y MANTENIMIENTO C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
EXPEDIENTE: 836.
PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en el acápite del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado en ella ningún acto de procedimiento de las partes”.
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo previsto en al artículo 269 Ejusdem la perención se verifica de derecho, no es renunciable por las partes y pude ser declarada de oficio por el tribunal.-
TERCERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento se efectúa el 20 de Septiembre de 2004, fecha en la que se recibió la comisión del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, observándose que la parte actora no instó el procedimiento.
CUARTO: Que por lo antes expresado en la presente causa ocurrió la perención de la instancia y así debe ser declarado por el tribunal.-
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara perimida la instancia en la demanda intentada por el ciudadano MIGUEL CALDERA, ASISTIDO POR LA ABOGADA OMAIRA VALERA y así debe ser declarada por el tribunal.-
Publíquese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes de esta sentencia. Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en Puerto Cabello, a los Trece días (13) del mes de Mayo del año Dos Mil Cinco. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
En la misma fecha se Publicó siendo las Diez (10:00) de la Mañana y se dejó copia en el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA,
AMTH/br
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