REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Puerto Cabello, 16 de Mayo de 2005
194° y 146°

DEMANDANTE: DOUGLAS SANCHEZ, ASISTIDO POR LA ABOGADA EUNICE COLMENAREZ.
DEMANDADO: VICTOR RODRÍGUEZ.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA.
EXPEDIENTE: 795.

CAPITULO I
PARTE EXPOSITIVA

En fecha 14 de Abril de 2003, se admite la pretensión jurídica que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE compra venta, interpusiera el ciudadano DOUGLAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.960.375, asistido por la abogada EUNICE COLMENAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 55.673, de este domicilio, contra el ciudadano VICTOR RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.444.259.
En fecha 29 de septiembre de 2003, comparece el demandante de autos, debidamente asistido de abogado quien desiste de la pretensión jurídica intentada contra el ciudadano VICTOR RODRÍGUEZ, identificado en las actas procesales, solicitando el archivo del expediente.

CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA

Estudiada detenidamente cada una de las actas que integran el presente expediente, se deriva pues, que se efectúa un DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda…el Juez dará por consumado el acto y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demanda en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
En el caso que nos ocupa, se deriva pues que, no se produjo ni siquiera la citación del demandado de autos, razón por la que no es necesario su consentimiento en el desistimiento realizado por su contraparte.

CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, acuerda homologar el Desistimiento efectuado por el demandante ciudadano DOUGLAS SANCHEZ, asistido por la abogada EUNICE COLMENAREZ, de la Pretensión Jurídica que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, interpusiera contra el ciudadano VICTOR RODRÍGUEZ, todos ya identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Regístrese, publíquese la anterior decisión y déjese copia en el copiador de Sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Puerto Cabello a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo de Dos Mil Cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abog. Alicia María Torres Hernández.
LA SECRETARIA,

Abog. Bárbara Rumbos Falcón.


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 horas de la tarde, previo anuncio de Ley, dejándose copia en el archivo.
LA SECRETARIA

Abog Bárbara Rumbos Falcón.
AMTH/br
EXP. N°: 795.