REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Guacara, Diecinueve (19) de Mayo de Dos Mil Cinco (2005). Años 194° y 146.-
EXP: 1014/05
Visto el anterior libelo de la demanda y los recaudos que le acompañan interpuesto por la abogado MIRIAM SANCHEZ PARRA, en ejercicio titular de la cédula de identidad N° 7.194.080, endosataria por procuración del ciudadana MARIA PUCHE, venezolana, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad N° 7.819.061, por Cobro de Bolívares, Procedimiento por Intimación consagrado en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, cuyo documento producido con la demanda como fundamento de la pretensión, es Letra de Cambio, en virtud de lo cual quien decide hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La letra de cambio como titulo formal y completo de crédito contiene la obligación de una cantidad determinada, sin contraprestación alguna y para que tenga eficacia jurídica debe reunir los extremos esenciales para su validez. Ese carácter formal de la letra de cambio eleva cada uno de esos requisitos a presupuestos de existencia del documento como titulo valor, sin embargo estos no revisten el mismo carácter, por cuanto alguno de ellos son imperativos, obligatorios, en el sentido de que al no presentarse en el texto del titulo, no vale como letra de cambio, otros que podemos llamar facultativos, su no inclusión en el texto de la letra, pueden ser suplidos por la ley con el objeto que la letra de cambio valga como tal.
SEGUNDO: Revisado el titulo cambiario consignado con el libelo, queda evidenciado que el instrumento cambiario no contiene uno de los requisitos esenciales considerados como facultativos por cuanto se omite el lugar de pago de la cambiaria Este requisito facultativo pudo subsanarse conforme a lo establecido en el articulo 411 del Código de Comercio, cuando señala “…a falta de indicación especial, se reputa como lugar de pago y del domicilio del librado, el que se designa al lado de este. Designar el lugar de pago de la letra de cambio reviste gran importancia porque se individualiza donde deben hacerse los pagos, precisa la competencia territorial, el sitio de las notificaciones y citaciones y el levantamiento del protesto en el domicilio del aceptante.