REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Guacara, 02 de Mayo de 2005
Años 194° y 146°
SOLICITANTES: OMAIRA MARTINEZ, Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Guacara, Estado Carabobo, a nombre de GERMAN RODRIGUEZ y NAIROVIS PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 1.344.766 y 14.492.179,033, ambos de este domicilio.
TIPO DE SENTENCIA: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
SOLICITUD: N° 59 /03
En fecha 11 de Marzo de 2003, se dio entrada a la SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE ACTA CONCILIATORIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA, suscrita por los ciudadanos GERMAN RORIGUEZ y NAIROVIS PEÑA, en fecha 12 de Noviembre de 2002, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente “ARIEL” del Municipio Guacara, a favor de su hija la niña SKARLY GERNAIS RODRIGUEZ PEÑA de un año y dos meses de edad.
Observa esta juzgadora que el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad del pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe prevalecer lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
Establece igualmente el artículo 317 ejusdem, que “el Juez no homologara el acuerdo conciliatorio cuando éste vulnere los derechos de los niños o adolescentes, trate sobre asuntos sobre los cuales no es posible la conciliación, por estar referidos a materias no disponibles o derechos irrenunciables o verse sobre hechos punibles.
Revisada el acta presentada se observa que la obligación alimentaria fue convenida entre los progenitores en beneficio de la menor pero de su contenido no logra precisarse la forma de cumplimiento de la obligación, por lo que considera que esta Juzgadora que no se llenan los extremos señalados en la ley y en consecuencia no se le puede impartir la correspondiente homologación y Así lo decide.
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