REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA

En el día de hoy tres (03) de mayo de dos mil cinco (2005) siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (9:45 a.m.) se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a señalamiento del ciudadano Pedro Hermogenes Rivero Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº 1.343.299, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Rafael Ignacio Rivero Sarquis, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 61.293, a un inmueble ubicado en la Posesión Navas del caserío Altos de Reyes del Municipio Bejuma Estado Carabobo, constituido por una Parcela de Terreno y la casa y galpón allí construidos, cuyos linderos constan en el Despacho librado por el Tribunal de la causa, con el fin de practicar la medida de Secuestro decretada por el comitente encontrándose en el inmueble las ciudadanas Glimis Lucena y Erika Guerra, titulares de la cédulas de identidad Nº 7.411.603 y 15.455.392 respectivamente quienes se desempeñan como Docente de Aula la primera y representante de la comunidad Educativa la segunda, a quienes se les notifico de la misión del Tribunal, quienes manifestaron que se encontraban allí por cuanto el ciudadano Kelys José Ochoa las autorizó para que ocuparan el inmueble y el colegio funcionara allí. En este estado el Tribunal hace constar que efectivamente en el inmueble funciona en condiciones deplorables la Escuela Altos de Reyes, en virtud de que los niños reciben clases en el patio a la intemperie, observándose en el mismo ambiente donde se encuentran los niños, animales (caballos) lo cual constituye un peligro para los mismo; mas sin embargo este Tribunal en virtud de que debe cumplir con lo ordenado por el comitente y en atención a los principios de Prioridad Absoluta e Interés Superior del Niño establecido en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, acuerda regresar a su sede principal y trasladarse nuevamente al inmueble objeto da la medida de Secuestro a las once y media de la mañana (11:30 a.m.) ya que a esa hora los niños no se encuentran en el lugar tal como se le requirió e informó las notificadas de autos. En este estado el ciudadano Pedro Hermogenes Rivero Sánchez, ya identificado y asistido de abogado expone: Que igualmente se encuentra presente la ciudadana Arelys Mercedes Hernández titular de la cédula de identidad Nº 3.577.983 asistida por el mismo abogado y expone: En virtud de encontrarse funcionado la Escuela Altos de Reyes, solicito del Tribunal practique el Secuestro en relación a los bienes del demandado y quede el inmueble bajo la guarda y custodia de las autoridades de la Escuela a los fines de resolver con el Ejecutivo lo pertinente a la situación. Acordado como fue y siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor al inmueble objeto de la medida de Secuestro ya identificado en esta acta con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de la causa. En este estado visto lo expuesto por los ciudadano Pedro H. Rivero S. y Arelys M. Hernández ya identificados y asistidos de abogado este Tribunal legalmente constituido y en virtud de que no se encuentran los niños en el inmueble procede a ejecutar la medida de Secuestro del inmueble, dejando constancia de que el ciudadano Kelys José Ochoa no se encuentra en el mismo, por cuanto se le informó al Tribunal de parte de las notificadas que el mismo sale temprano en la mañana y regresa en la noche. En este estado el Tribunal hace constar que se encuentra presente en este acto la ciudadana Nerida Espinoza de Gómez, titular de la cédula de identidad Nº 11.016.690, en su carácter de Directora de la Escuela Básica Altos de Reyes, y quien expone: Notificada como fui por el Tribunal en efecto nos encontramos en este inmueble por cuanto el señor Kelys Ochoa nos ofreció el inmueble para impartir clases a los niños y no perdieran el año escolar debido a la rehabilitación de la escuela Altos de Reyes desconociendo los problemas que el pudiera tener con respecto al inmueble, igualmente le informó y señaló al Tribunal que el señor Kelys Ochoa ocupa una habitación dentro del inmueble donde se le imparte clases a los niños y en el patio tiene sillas de caballo y otros enseres. En este estado el Tribunal declara secuestrado el inmueble constituido por una Parcela de Terreno y la casa y galpón allí construidos ubicada en la posesión Navas del Caserío Alto de Reyes del Municipio Bejuma Estado Carabobo y lo deja bajo la guarda y custodia de la ciudadana Nerida Espinosa de Gómez, ya identificada en su carácter de Directora de la Escuela Básica Altos de Reyes y de todo el personal docente y administrativo que allí labora, Bisel Miranda de Acuña, titular de la cédula de identidad Nº 3.389.395, Rosa Luis, titular de la cédula de identidad nº 7.072.130, Glimis Lucena, cédula de identidad Nº 7.411.603, Erika Guerra, cédula Nº 15.455.392,Octavio Sequera, cédula Nº 7.057.203 quienes estando presente aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley, quienes se comprometen a cuidar el inmueble como un buen padre de familia. En este estado los ciudadanos Pedro Hermogenes Rivero y Arelys M. Hernández H, asistidos por el abogado Rafael Ignacio Rivero Sarquis ya identificados exponen: Por cuando en el interior del inmueble secuestrado se encuentran bienes muebles, solicito al Tribunal decrete el depósito necesario. El Tribunal visto que existen bienes del demandado Kelys Ochoa procede a decretar el depósito necesario. Designa a la Depositaria Judicial La Valenciana C.A., en la persona de Mary Riera, titular de la cédula de identidad Nº 5.937.794 quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley y procedió a trasladar los bienes muebles que a continuación se identifican en calidad de depósito necesario: 1- Una cama matrimonial con un colchón usado (Bs. 100.000,00); 2- Un escaparate en aparente Pino de tres gavetas y tres puertas con vidrio (Bs. 45.000,00); 3- Un escritorio en madera de tres gavetas (Bs. 60.000,00); 4- mueble pequeño de tres entrepaños y una gaveta (Bs. 40.000,00); 5- Cuatro pares de zapatos, chancletas, sandalias entre ellos (Bs. 20.000,00); 6- Una caja para guardar herramientas, vacía (Bs. 10.000,00);7_ Dos bolsas contentivas de libros y ropa (Bs. 10.000,00); 8- Una cocina portátil de cuatro hornillas (Bs. 50.000,00); 9- Una silla para montar a caballo (Bs. 50.000,00), estos bienes los trasladó la representante de la depositaria a su sede. En este estado se hizo presente el ciudadano Nestor Morillo, titular de la cédula de identidad Nº 6.883.233 quien manifestó se llevaría dos caballos propiedad del demandado para su casa ubicado al frente del inmueble secuestrado y juró cuidarlo como buen padre de familia y a quien el Tribunal lo puso en posesión de los mismos bajo su cuidado y riesgo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Regresando el Tribunal a su sede principal, siendo las doce y treinta del medio día (12:30 p.m.).------------------------------------------------------------------------------------------

La Juez Provisorio
Abg. Roxana Goudet de González
La parte Actora
Pedro H. Rivero
Arelys M. Hernández

Abogado Asistente
Rafael I. Rivero S.

Los Notificados
Nerida de Gómez
Bisel Miranda
Rosa Luis
Glimis Lucena
Erika Guerra
Octavio Sequera


La Depositaria
Mary Riera

El Notificado
Nestor Morillo



Com. Nº 306-06
SECUESTRO